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Los cambios en la tributación


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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Recientemente el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 donde establece una serie de precisiones y reglamentaciones, de aplicación inmediata, relacionados con los más importantes cambios que la Ley 1607 de 2012 había efectuado al IVA, retención del IVA e impuesto al consumo. Aquí explicaremos la periodicidad en las declaraciones de IVA, incluído el nuevo cálculo de los anticipos en el caso de los declarantes anuales.

Cambios en las periodicidades para declarar IVA y forma de liquidar los anticipos

Uno de los cambios que se hizo con el art. 61 de la Ley 1607 fue modificar el art. 600 del E.T. A partir del año 2013 los declarantes de IVA podrían llegar a tener 3 diferentes periodicidades para presentar sus respectivas declaraciones, todo dependiendo de los criterios especiales mencionados en la nueva versión del decreto.

En el caso de los declarantes anuales se les pidió hacer en todo caso dos anticipos antes de la presentación anual de la declaración, uno en mayo y otro en septiembre, los cuales se calcularían según el monto del IVA a pagar liquidado en el año anterior, y todo sin importar si en el año actual estuviesen generando IVA o no, o si sus ventas del año actual fuesen menores que las del anterior. Debido a que esta es la primera vez que los declarantes del IVA se enfrentarán a este complejo panorama, los artículos 23 a 26 del Decreto 1794 fijaron:

a. La periodicidad que le corresponda a cada declarante de IVA es obligatoria y no se puede acoger, ni siquiera en forma voluntaria, a una periodicidad más corta. Por lo tanto, y sabiendo que en lo ya corrido del 2013 algunos obligados a declarar anualmente o cuatrimestralmente quizás se hayan puesto a declarar voluntariamente en forma bimestral, el parágrafo 2 del art. 25 dispuso que:

“Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

b. Del art. 23 del Decreto 1794 se interpreta que el cambio de periodicidad solo se puede producir al iniciar un nuevo año fiscal, ya que la periodicidad que se marque en la casilla 24 de la primera declaración que se presente en un año fiscal será la que le aplicará por el resto de ese fiscal.

Con lo anterior, si un declarante de IVA desde el comienzo del año sabe que su declaración va a ser anual, pero en algún momento dentro del año se vuelve exportador o productor

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