Los casos de imposibilidad del deudor de la deuda
Enviado por ingridpetit • 26 de Abril de 2013 • Trabajo • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 412 Visitas
El pago
Artículo principal: Pago
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
Compensación.
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
Novación
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.
Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirles a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.
Remisión
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
• La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
• Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.
Confusión
La confusión opera cuando en una misma persona se reúne las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.
Cumplimiento forzoso
Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustiye la obligación por la indemnización pecuniaria.
Ejecución por otro
Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor.
Efectos anormales
Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:
• Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputable
• Que haya daño para el acreedor.
Mora
La mora es la falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo oportuno. La constitución en mora tiene los siguientes efectos:
• El deudor está obligado a indemnizar todos los daños que sufra el acreedor por causa de su retraso. Además, a partir de ese momento, adicional a los intereses monetarios que pueda tener una deuda, empiezan a correr los intereses moratorios.
• El deudor es responsable de cualquier daño que sufra la cosa, aún si esta se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda demostrar, que la cosa se hubiera perdido también en posesión del acreedor.
Dolo
El engaño que se emplee para hacer que una persona participe en un
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