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Los delitos por violación sexual


Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  Trabajo  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  106 Visitas

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Los delitos por violación sexual y la revictimización de las mujeres

O.P.A

Los delitos por violación sexual son los más frecuentes en el mundo y es una de las maneras más crueles de violencia hacia la mujer,  pues tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas  muy devastadoras. El Perú se observa una ambivalencia respecto a los delitos contra la libertar sexual pues son los menos denunciados pero con mayores denuncias de violación sexual y cuyo fenómeno está en todos los sectores económicos, y se manifiesta de diversas formas, puede ocurrir en espacios públicos o privados,  por particulares y por agentes de los  Estados.

Este tipo de delitos tiene como sus principales víctimas a la población más vulnerable y desprotegida representada por mujeres, pues se observa en un informe realizado por el INEI del año 2016 “Denuncias por violencia sexual a personas de 18 y más años de edad, según el sexo de la víctima” un total de 1520 denuncias realizadas por mujeres, asimismo en otro informe del 2016 “Denuncias por violencia sexual a personas de menores de 18 años de edad, según el sexo de la víctima” un total de 3768 denuncias realizadas por mujeres.

Uno de los aspectos más preocupantes que enfrenta toda víctima de violación sexual es acudir al sistema de justicia en busca de protección y resarcimiento de sus derechos vulnerados, pues es ahí donde inician sus pesares, cuando acude con la policía, las víctimas de violencia sexual a menudo experimentan el sentimiento de ser incomprendidas por un sistema que debería de protegerlas y apoyarlas, del mismo modo evitar actos que revivan o generen más sufrimiento del que padecieron. Podemos observar como la indumentaria, el aspecto, la edad, la raza, y la conducta de la  víctima pueden determinar qué tan “inocente”, en un sentido moral, puede ser respecto al hecho criminal, es en muchas ocasiones la propia sociedad quien determina si es o no víctima.

La Corte IDH ha considerado discriminatorio que las autoridades culpen a las propias víctimas de su suerte por la forma de vestir, por el lugar en que trabajan, por su conducta, por andar solas o por la falta de cuidado de sus padres[1].

 En este sentido puede identificarse lo que la doctrina denominaría victimización primaria y victimización segundaria. Podemos decir que la victimización primaria es aquella que deriva de haber padecido un delito, mientras que la victimización segundaria, es aquella que surge de relación de la víctima con el sistema jurídico, La Cuesta Aguado refiere que a veces los interrogatorios de la  defensa  en el proceso penal se  orientan  a  tergiversar  su  intervención  en  los  hechos,  caso  por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima  de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento,  o  recurriendo  a  argumentos  como  el  de  "la  hora  es impropia para que una mujer decente esté en la calle"[2]

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