Los derechos
Enviado por Rodriguez1991 • 27 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 180 Visitas
Los derechos no se positivizan mientras el disfrute de algo se realice sin necesidad de tutelas. Así ha sido con el medio ambiente durante miles de años. El Derecho ambiental no habría surgido si el deterioro cierto del medio ambiente no hubiese alertado de la necesidad de su preservación.
La preocupación por la conservación del medio ambiente ha favorecido una respuesta cultural y política en todos los órdenes y también en el Derecho, pues el Derecho puede y debe proveer los instrumentos adecuados para esa
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finalidad, contribuyendo a seguir adelante con sus fines generales de justicia, equidad y armonía social. El Derecho ambiental se vertebra en torno al ciudadano, sujeto de un derecho subjetivo de un medio ambiente adecuado. (Loperena Rota, 1998). [7]
Entre los principales rasgos que caracterizan el Derecho ambiental, tenemos los siguientes:
1º La dimensión colectiva de los bienes ambientales afectados y de su disfrute. El Derecho ambiental no está orientado a regular las relaciones entre los particulares de conformidad con valores cambiantes. La realidad de la individualidad del disfrute de cualquier derecho, incluido el medio ambiente adecuado, no desvirtúa el imponderable comunitario de su ejercicio. Las condiciones biosféricas en las que se desarrolla la existencia del hombre no pueden evitarse que se disfrute en común ni estén sometidos a las circunstancias de los desarrollos sociales y culturales.
2º La vocación especialmente planetaria de los principios del Derecho ambiental. La organización de la sociedad humana en Estados soberanos, hace que el ámbito de aplicación más frecuente de las normas jurídicas sea en el interior de sus fronteras, lo que no resulta totalmente válido para el Derecho ambiental, ya que el objeto sobre el que se proyecta no es susceptible de someterse a las líneas fronterizas trazadas. La protección de la biosfera por sus rasgos de unidad e interrelación de las partes, no admite este esquema. El Derecho que lo protege, tampoco, pues necesita de herramientas comunes para todos los ciudadanos y países.
3º El Derecho, en general, está ordenado al valor de la justicia, se estructura sobre apreciaciones valorativas o principios ético-políticos, pero el Derecho ambiental está vinculado estrechamente a los datos científicos de la biosfera, los que le permiten justificar la legitimidad de su actuación, señalan los estándares que deben legislarse, y orienta las políticas a emprender y corregir.
Los poderes del Estado son los garantes del ejercicio de los derechos de los ciudadanos para con el medio ambiente y como responsable de la protección del ambiente. Límites a la soberanía de los Estados. La parte de la biosfera que cada Estado tiene bajo su administración, no puede ser tratada como si no existieran vecinos afectados por sus decisiones o como si las futuras generaciones pobladoras de ese mismo sistema no fueran a existir. La soberanía
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estatal está limitada físicamente por la capacidad de carga que tiene el ecosistema.
Las corrientes neoliberales han penetrado con fuerza en el Derecho ambiental buscando fórmulas portadoras para la aprobación de la normativa ambiental entre las empresas y el poder estatal. Una cosa es buscar la eficacia en la aplicación del Derecho ambiental con garantías convencionales y otra subvertir el orden social colocando a la empresa en el vértice superior de la pirámide del poder.
La responsabilidad inmediata de la consolidación de los Estados democráticos habrá de replantearse en función de los Estados para la protección del medio ambiente, no desligada de los satisfactores básicos de empleo, vivienda, salud, alimento y educación
Para el Profesor R. Ojeda Mestre (1996): "Delegar es pretender traspasar las responsabilidades supremas de la racionalidad ambiental a la sociedad civil, es abdicar del concepto de Estado moderno que es su forma superior de organización jurídico-política para alcanzar determinados objetivos nacionales (. . . ).
"Por otra parte, encomendar a los mecanismos del mercado y a la industria las responsabilidades ambientales, no nada más entraña dejar la iglesia en manos de Lutero, sino de atentar contra uno de los principios jurídicos básicos al pretender que lo secundario imponga la suerte a lo principal. En lo político, significaría un retroceso histórico al dejar que los menos decidan el destino y el comportamiento de los más. En lo ético, implicaría sacrificar el valor axiológico de la vida y la salud en aras de la rentabilidad crematística
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