Los jovenes y los servicios publicos
Enviado por Johan Navarro Gamboa • 15 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 137 Visitas
Participar activamente en la sociedad,
nos corresponde a todos.
Por: Johan Navarro Gamboa
11 de abril 2017.
Si ustedes los jóvenes no asumen la dirección de su propio país, nadie va a venir a salvárselo. ¡Nadie! Jaime Garzón, Cali 1997.
Con frecuencia escuchamos a las personas que nos rodean emitir criterios, en la mayoría de los casos negativos, sobre la situación de nuestro país. Y a raíz de estas opiniones, es que nace la interrogante del por qué se siente en la sociedad este sentimiento de insatisfacción tan grande, será acaso culpa de todos los ciudadanos por la baja participación que tenemos en nuestra sociedad, o más se debe atribuir a la falta liderazgo y de ejecución de nuestro Gobierno.
Según indica la Real Academia Española, el término servicio hace referencia al acto de servir, el cual nos lleva a asociar esta palabra con la forma en cómo una acción determinada nos conduce a cubrir algún tipo de necesidad o falencia que tengamos. Asimismo, servir, lo asociamos con un acto humano de ayudar o colaborar con el prójimo, con la sociedad o el país, sea por una razón circunstancial o por convicción.
El Estado Costarricense tiene a disposición de la ciudadanía, servicios públicos básicos para la debida atención, bienestar y desarrollo integral de los habitantes en áreas tales como: salud, educación, transporte, energía, comunicación, bienestar social, vivienda, ayuda mixta, seguridad social, entre otros.
Pero, en algún momento nos hemos cuestionado ¿cómo es que estos funcionan?, ¿qué papel juego yo en sociedad?, ¿son estos servicios parte de la participación ciudadana?
En Costa Rica, contamos con instituciones públicas que se dedican a liderar cada uno de estos servicios por áreas, la intención no es calificar la efectividad con la que el Gobierno realiza estas labores por medio de cada institución, si no, comprender cuál es mi papel, como ciudadano costarricense, en este tema.
Entendemos por participación ciudadana a la intervención de las personas portadoras de interés social en el accionar del Estado (Grau, 1991). Infortunadamente, en nuestra sociedad, participar activamente y con interés social no es una de nuestras prioridades.
En nuestro país, por ejemplo, cada vez que se ajusta la tarifa de un servicio público en energía, transporte y aguas; la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP, convoca nacionalmente a la ciudadanía a participar en las audiencias públicas (espacio para expresar técnicamente su oposición o coadyuvancia en un trámite tarifario), sin embargo, la cantidad de personas que participan de estas y se manifiestan son muy pocas.
“La comunicadora del área de Información y Divulgación de la ARESEP, explicó que, a pesar de que la ARESEP cuenta con diversos mecanismos de participación ciudadana, son muy pocas las personas que realmente los utilizan” (V. Campos, comunicación personal, 10 de abril del 2017)
Lo anterior, se debe en muchos casos a la falta de compromiso, interés e inclusive, falta de conocimiento e información por parte de las personas en el país.
“La ARESEP, regula aspectos técnicos de calidad y tarifas, temas sumamente sensibles para la población por el hecho de que tienen que ver con el bolsillo de todos, no obstante, cuando se tramita algún ajuste tarifario en electricidad, autobuses o combustibles, son muy pocas las personas que se acercan a la Institución, solicitan información o asesoría y participan en las audiencias públicas. El pensar del tico en algunos casos, es que, eso (participar en una audiencia) que lo haga otro, porque yo estoy ocupado. Aún y cuando nos corresponde a todos por ser temas país, temas que nos compete a todos y que nos afecta de una u otra forma” (V. Campos, comunicación personal, 10 de abril del 2017).
Como ciudadanos, tenemos derecho a ser informados, a opinar y participar en la toma de decisiones en cuestiones de interés nacional público y relevante. Aún y cuando la Constitución Política de nuestro país establece que tenemos derecho de asociación (artículo 25), de reunión (artículo26), de petición (artículo 27), de libertad de expresión (artículo 29) y de sufragio (artículo 93), no lo hacemos.
Además, por medio de las diferentes leyes que han facultado la creación y funciones de diversas instituciones públicas, donde se contemplan espacios de apertura y cercanía con la población costarricense estos tampoco se utilizan, nadie se aproxima, y en muchos casos ni siquiera se cuestionan.
...