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Los objetos de la propiedad industrial y derechos de autor


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  Trabajo  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  407 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se analizaran los diferentes puntos de vista, de algunos autores, sobre los temas de la propiedad industrial y derechos de autor, partiendo de que en la propiedad industrial se regulan las Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, Marcas de Fábrica y de Comercio, y Propiedad Literaria y Artística, mientras que en derechos de autor se protege a los titulares originales de estos derechos, el o los autores de una obra, los adaptadores, arreglistas, traductores, intérpretes y ejecutantes y titulares derivados, otorgando tanto el reconocimiento de la calidad de actor, como el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra son derechos personales, perpetuos, imprescriptibles e irrenunciables. Su ejercicio puede ser transmitido por disposición testamentaria y los adquirentes del derecho son el Estado y los herederos del autor.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Concepto. La expresión derecho industrial y su significado no tienen una connotación clara y, por lo mismo, su contenido está lejos de ser unánimemente aceptado; empero, parece que la mayoría de los juristas ubica al derecho industrial como una rama del derecho mercantil que regula y protege los factores de la producción de la empresa comercial.

El derecho angloestadounidense, en cambio (industrial law), lo configura como regulador de las relaciones entre los empresarios y los trabajadores (Gayler), con un contenido semejante al del derecho laboral.

Antecedentes históricos. Aunque algunas de las manifestaciones de la llamada propiedad industrial aparecieron en los primeros tiempos del comercio, como la marca en cuanto signo distintivo de productos o de fabricantes, no hay duda sobre que el derecho industrial, en cuanto derecho de la empresa, surgió en la segunda mitad del siglo XIX, y tal vez la mejor demostración de ello es la elaboración y suscripción por varios países, en 1883, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, al que México se adhirió en 1903.

Pero es nuestro siglo el que ha mareado el apogeo del derecho industrial, particularmente como consecuencia de los estudios elaborados por los tratadistas italianos, prontamente seguidos por los de autores alemanes y franceses, y de otros tratados internacionales cuyo manifiesto propósito es el de proteger y unificar, en el ámbito internacional, ciertas manifestaciones de la propiedad industrial:

1. El Arreglo de Madrid de 1891, sobre el Registro Internacional de Marcas de Fábrica y de Comercio, al que nuestro país se adhirió en 1909, así como a su posterior revisión de La Haya, si bien fue denunciado en 1943;

2. El Tratado sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Marcas de Comercio y de Fábrica, resultante de la segunda Conferencia Internacional Americana, suscrito en 1902 por el nuestro y otros países latinoamericanos;

3. El Convenio sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, Marcas de Fábrica y de Comercio, y Propiedad Literaria y Artística, resultante de la Tercera Conferencia Internacional Americana, suscrito por los Estados Unidos de América y varios países latinoamericanos, México entre ellos, en 1906;

4. La Convención sobre Marcas de Fábrica y Comercio, firmada por el nuestro y otros países latinoamericanos en 1910;

5. La Convención Interamericana sobre Marcas de Fábrica y su Registro, suscrito en 1929 por varios países latinoamericanos, incluido México;

6. En un foro más amplio, el ya citado Convenio de París, revisado en Estocolmo en 1967, a cuya versión se adhirió México en 1976.

Desarrollo y explicación del concepto. En opinión de Helmer Zuluaga Vargas, el derecho de la propiedad industrial abarca las siguientes manifestaciones que, por tanto —añadimos nosotros—, constituyen la materia del derecho industrial:

Patentes de invención, modelos de utilidad, modelos industriales, dibujos industriales, marcas comerciales o industriales, nombres comerciales, enseñas (emblemas) comerciales, denominaciones de origen, indicaciones de procedencia, know-how o secretos técnicos y la represión de la competencia desleal.

Es válido afirmar que nuestra Ley de Invenciones y Mareas (LIM), en vigor a partir del día 11 de febrero de 1976, regula todas esas materias, e incluso otra más, no mencionada por el citado autor colombiano, como es la relativa a los avisos comerciales; por su parte, el Reglamento de la propia LIM, vigente a partir del 21 de febrero de 1981, consigna los procedimientos administrativos que deben observarse para el reconocimiento y protección de los derechos que reconoce la LIM; fija la competencia de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para conocer de tales procedimientos y consigna la clasificación de artículos y servicios para efectos del registro de marcas.

La mayor parte de los trámites en cuestión causan derechos, que deben pagarse en la forma y por las cantidades previstas en la Ley Federal de Derechos.

DERECHOS DE AUTOR.

Concepto: Derechos concedidos por la ley en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística. En ellos se comprende el reconocimiento de su calidad de actor; el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de su obra, que se lleve a cabo sin su autorización, así como toda acción que redunde en demérito de la misma o mengua del honor, del privilegio o de la reputación del autor; el derecho de usar o explotar temporalmente la obra por sí mismo o por terceros, con propósitos de lucro y de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley (aa. 1 y 2 de la Ley Federal de Derechos de Autor, LFDA). Tanto el reconocimiento de la calidad de actor, como el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra son derechos personales, perpetuos, imprescriptibles e irrenunciables. Su ejercicio puede ser transmitido por disposición testamentaria (a. 3 LFDA).

PRIVILEGIO O DERECHO DE AUTOR, ES EL DOBLE RECONOCIMIENTO QUE HACE EL ESTADO A UNA PERSONA, QUE CREA UNA IDEA U OBRA Y LA EXTERNA A LA COLECTIVIDAD, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSMITIR EL PENSAMIENTO, PRIMERO COMO UN DERECHO DE LA PERSONALIDAD, POR EL CUAL LE OTORGA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN JURÍDICA A SU CREACIÓN, ESTABLECIENDO QUE LA MISMA LLEVARA SU NOMBRE EN FORMA PERPETUA, Y NADIE DEBERÁ MUTILARLA O ALTERARLA, Y SEGUNDO COMO DERECHO PECUNIARIO TEMPORAL PARA QUE SOLO ÉL, SU CREADOR, PUEDA EXPLOTARLA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARA OBTENER BENEFICIOS PECUNIARIOS LICITOS

Para determinar su naturaleza jurídica se han elaborado múltiples teorías explicativas.

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