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Los principios de la ley de Amparo


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  Trabajo  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  370 Visitas

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El juicio de amparo es el medio de defensa o el procedimiento por el cual todas las personas podemos defendernos de un acto de la autoridad que afecte las garantías individuales. Se tramitan ante Juzgados Federales, como lo son los Juzgados de Distrito, los de Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se caracteriza por estar contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo, por ser en contra de actos de autoridad, el juzgador se limita a ver si la autoridad de verdad violo el precepto reclamado, y no reforman la ley pero si protegen a las personas por actos o leyes inconstitucionales

Se rige por los siguientes principios:

• Principio de instancia de parte: El juicio de seguirá por la parte agraviada.

• Principio de la existencia del agravio personal y directo: el daño debe recaer sobre persona determinada.

• Principio de definitividad: antes del amparo se deben agotar todos los recursos previos a el.

• Principio de prosecución judicial: determina como se inicia materialmente a juicio de amparo y como termina.

• Principio de la relatividad de la sentencia: la sentencia ampara únicamente al quejoso.

• Principio de estricto derecho: es aquel en el que se razona y fundamenta de manera rígida la aplicación de la ley principio de suplencia de la queja: el juzgador debe reponer o enmendar los errores o faltas que tenga la demanda, en los casos permitidos por la ley.

• Principio de oficiosidad: el juzgador podrá recavar oficiosamente las pruebas.

• Principio de atracción: los ministros pueden atraer el juicio a su competencia para resolverlo.

El Juicio de Amparo cumple con principios fundamentales que deben de respetarse tales como el principio de Instancia de Parte Agraviada, quiere decir, que el que acuda al Juicio de Amparo tiene que hacerlo por voluntad propia, pero el Estado no puede actuar de voluntad propia sino a través de sus legítimos representantes. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).

Se encuentra previsto en la fracción I del Art. 107 Constitucional. Este principio habla acerca de que la autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa sino que requiere que una persona acuda a ante ella por considerar que una autoridad, mediante un acto o ley, le violó sus garantías individuales y solicite por tanto el amparo y protección de justicia federal.

Lo anterior obedece a que el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad jurisdiccional que se ejercita por vía acción, con apoyo en lo dispuesto en el numeral constitucional indicado y de conformidad con lo previsto en los Articulos 8 y 17 de la propia Constitución, de tal manera que si nadie acude a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, no podrá iniciarse ningún juicio de amparo.

El Art. 4º de la Ley de amparo reglamenta dicha fracción, aunque cabe mencionar que existe una excepción prevista en el Art. 17 de la misma, en caso de que el agraviado se encuentre imposibilitado, por ejemplo por estar detenido por una autoridad.

El principio de existencia de un agravio personal y directo, que consiste en que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, es decir, debe existir necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente al agraviado, pero que esa afectación se haya producido o se esté ejecutando o bien debe ser de realización inminente. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.

Hablando acerca de que sea personal significa que la persona que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos que otorga la Constitución, sobre que sea directo implica el quebranto de esos derechos subjetivos que el gobernado tiene y que mediante la ley o acto de autoridad le debe afectar directamente a su titular y a ninguna otra persona.

Un principio muy importante es el de definitividad, que significa que únicamente se puede acudir al juicio de amparo cuando se han agotado todos los medios de defensa que, en el caso concreto prevean las leyes

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