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Los principios del Derecho económico


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  2.824 Palabras (12 Páginas)  •  692 Visitas

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DERECHO ECONÓMICO

El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho.

Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos1 abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea

MODOS DE PRODUCCIÓN DEL DERECHO

Los principios del Derecho económico se derivan y aprenden de la práctica. Lo anterior, si bien responde al modelo estadounidense, contradice el modelo antiguo europeo. Este último se aislaba completamente del conocimiento jurídico en la práctica e incluso a los practicantes que día a día estaban en contacto con las realidades de la vida cotidiana se les consideraba inferiores a los líderes académicos.

Por otra parte, en ese mismo sistema los jueces y abogados lograron su autonomía aparentando renunciar al mundo comercial, lo cual conllevó a que la idea del abogado como un consejero de negocios, por ejemplo, se desarrollara muy despacio. Conforme fue pasando el tiempo, fue necesaria una estadounización del sistema antiguo europeo, ya que poco a poco se vio incapaz de satisfacer las demandas de regulación del mercado en Europa. Aun si esto reñía con la tradición de los jueces, muchos de los cuales querían conservar las viejas tradiciones y el culto al derecho puro,no quedaba otra salida para resolver las disputas económicas a las que se enfrentaban. Fue así como se transformó el sistema de producción de Derecho europeo. El papel de sus actores tuvo la oportunidad de transfigurarse tanto dentro del campo jurídico como en cuanto a su relación con el Estado, y se pudo dar cabida al derecho económico y a una nueva forma de doctrina y educación jurídicas.

MEDIO DE PRODUCCIÓN

Un medio de producción o capital físico es un recurso económico que posibilita a los productores la realización de algún trabajo, generalmente para la producción de un artículo. El término abarca recursos naturales, redes de transporte y energía, fábricas, máquinas y herramientas.

RELACIONES DE PRODUCCIÓN:

Conjunto de relaciones económicas que se establecen entre los hombres, independientemente de su conciencia y de su voluntad, en el proceso de producción, cambio, distribución y consumo de los bienes materiales. Las relaciones de producción constituyen una parte necesaria de cualquier modo de producción (ver). La producción social sólo puede darse cuando los hombres se unen para obrar en común, para establecer un intercambio de actividades. La base de las relaciones de producción se encuentra en las relaciones de propiedad sobre los medios de producción. El carácter de las relaciones de producción depende de quiénes sean los duelos de los medios de producción, de cómo se realice la unión de esos medios con los productores. La historia conoce dos tipos fundamentales de propiedad: la privada y la social. La propiedad privada expresa relaciones de dominio y subordinación, pues los dueños de los medios de producción tienen la posibilidad de explotar a los hombres carentes de propiedad. A lo largo de su desarrollo ascendente, las relaciones de producción basadas en la explotación del trabajo aparecen bajo las formas esclavista, feudal y capitalista.

FUERZAS PRODUCTIVAS:

Conjunto de los medios de producción y de los hombres que los emplean para producir bienes materiales. La parte material de las fuerzas productivas, ante todos los medios de trabajo, constituye la base material y técnica de la sociedad. En nuestra época, se convierte en fuerza directamente productiva la ciencia. La fuerza productiva principal está formada por los trabajadores, que crean los instrumentos de producción, los ponen en movimiento, poseen experiencia y hábitos de trabajo. Las fuerzas productivas expresan la relación que existe entre el hombre y los objetos y fuerzas de la naturaleza, el grado en que éste los domina. En el proceso de producción de los bienes materiales, los hombres desarrollan y perfeccionan los instrumentos de trabajo, crean nuevas máquinas, aprenden a explotar las riquezas naturales, amplían sus conocimientos, van dominando las leyes que rigen el desarrollo de la sociedad y de la naturaleza. Ello conduce a un crecimiento incesante de las fuerzas productivas. Por el influjo de este crecimiento y, ante todo, del perfeccionamiento de los instrumentos de producción, cambian las relaciones de producción (ver), y se modifica también el modo de producción (ver). A un determinado nivel de las fuerzas productivas corresponden determinadas relaciones de producción, en las que entran los hombres en el proceso de producción. "Lo que distingue a las épocas económicas unas de otras no es lo que se hace, sino el cómo se hace, con qué instrumentos de trabajo se hace. Los instrumentas de trabajo no son solamente el barómetro indicador del desarrollo de la fuerza de trabajo del hombre, sino también el exponente de las condiciones sociales en que se trabaja" (C. Marx). En una determinada fase de su desarrollo, las fuerzas productivas de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes. En las formaciones económico-sociales antagónicas -esclavista, feudal y capitalista- dicha contradicción se convierte en un conflicto insoluble, dado que las relaciones de producción, de forma

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