Los terceros lo definimos en el proceso como aquellas personas que tienen derecho sobre lo que se está litigando para mostrarse parte de un proceso pendiente o en desarrollo sin importar la instancia en la que se encuentre
Enviado por Mirle García • 18 de Abril de 2017 • Apuntes • 4.046 Palabras (17 Páginas) • 258 Visitas
INTERVENCIÓN DE TERCEROS.
Para entender lo que significa la intervención de tercero en un proceso judicial, hay que definir primero que son terceros, los terceros es o son una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto, ni la sentencia que emita el juez para la resolución del conflicto. Desde el punto de vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente o por llamado del Juez o de las partes.
Los terceros lo definimos en el proceso como aquellas personas que tienen derecho sobre lo que se está litigando para mostrarse parte de un proceso pendiente o en desarrollo sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el proceso podría afectar su interés propio.
También definimos lo que significa intervención, es una palabra con origen en el vocablo latino, intervención es la acción y efecto de intervenir, este verbo hace referencia a diversas cuestiones pero en el ámbito jurídico entendemos que es, el hecho de formar parte o tener voz y voto en los asuntos que corresponden a otra persona o entidad, en los que el tercero tiene derecho o está ligado a las partes participantes en el proceso
Ahora pasamos a cómo nace lo que llamamos intervención de tercero en el proceso judicial, en antiguo ordenamiento jurídico del imperio romano no estaba establecido como tal la intervención de un tercero debido a que según el criterio de los juristas del antiguo imperio romano, el objeto de la pretensión solo afectaba a los que originaron el proceso mas no podía existir un tercero, posteriormente en el época medieval aparece esta figura adaptada a los distintos ordenamientos jurídicos de los países, en nuestro caso particular el ordenamiento jurídico venezolano lo acepta y establece esta figura en el código de procedimiento civil.
La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso judicial, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, es decir, a los causante de la demanda a fin de hacer valer sus derechos o intereses propios, pero sin dejar de estar vinculados con la causa o el objeto de la pretensión.
En un proceso sucinta dos partes, que son aquellas que son las que originan el proceso, que se conocen como: demandante y demandado, cada una de las partes ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio, es decir, sobre el objeto de la pretensión; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento (que sucede cuando las partes llegan a un mutuo acuerdo); pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma.
Según el jurista italiano Guiseppe Chiovenda (1872-1937) dice ‘’que es una simple facultad del tercero concedida con el fin de prevenir el daño que, de hecho, podría recibir por la victoria de una de las partes del pleito principal, y también con el fin de evitar una duplicidad inútil de juicios y la contradicción de las sentencias’’.
La definición por parte del jurista Atilio Carlos. Gonzales ‘’La intervención de los terceros en el proceso es uno de los temas más preocupantes de la doctrina; pues, por principio, el proceso comprende a las dos partes entre los que habitualmente tramita por el actor y el demandado, y únicamente a ellos aprovechan o perjudican los límites subjetivos de la cosa juzgada que la sentencia definitiva es susceptible de adquirir. No obstante lo cual, las relaciones jurídicas suelen ser de tal complejidad que con frecuencia la litis afecta derechos de terceros; quienes, de ese modo, se encuentran vinculados en un proceso en el cual no han intervenido -por lo menos inicialmente- y cuya sentencia es susceptible, no obstante la expresada circunstancia, de generarles un perjuicio. Allí nace, precisamente, le necesidad de regular el instituto de la intervención de terceros en el proceso civil’’
Por ello entendemos que la finalidad de la intervención de un tercero es por razones de técnica y de política procesal se aconseja admitir la intervención de terceros en un proceso judicial que este en curso, para evitar que se tenga que hacer uso de otro proceso para la defensa de sus intereses y derechos que se han podido ver atacados por parte de otros, porque de esa forma no se favorecería la economía procesal y se correría el riesgo de sentencia contradictoria, es decir, una sentencia que pueda favorecer a la otra parte que según su mismo criterio no ha sido favorecida.
PRESUPUESTOS DE LA INTERVENCION.
- Debe existir un proceso pendiente sustanciándose ante el órgano jurisdiccional competente de la materia.
- El interviniente debe ser efectivamente un tercero, es decir, una persona natural o jurídica que no haya dado originen a el proceso.
- El tercero debe demostrar tener un interés jurídico en el objeto que está siendo la razón litigio o está en el proceso.
- La pretensión (el objeto por el cual se interpuso la demanda por el demandante) del tercero debe ser conexa con el objeto, la causa o ambos elementos, o debe existir afinidad, de modo que se pueda sustanciar y resolver conjuntamente con las pretensiones de las partes originales.
CASOS EN LOS QUE LOS TERCEROS INTERVIENEN.
Los casos en los que puede intervenir un tercero, están establecido de manera clara y expresa en el ordenamiento jurídico de nuestro país, el legislador entiende lo que explicamos anteriormente en las definiciones, la intervención de un tercero es una situación tanto delicada que requiere que el legislador entienda y establezca las intervenciones de estos, y por supuesto tome todas las previsiones para todas las eventualidades que se puedan presentar en cualquier caso de los establecidos.
En el código de procedimiento civil, en el artículo 370 indicando cada uno de los casos en los que el legislador previno la intervención de un tercero, son los siguientes casos:
1.- Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tienen derecho a ellos.
En este primer caso que el legislador previno, indica lo que es una tercería, y el autor jurista Ángel Francisco Brice (1894-1969) sostiene que ‘’la tercería es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto del litigio o de la demanda en curso’’
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