Luigi ferrajoli pensamiento sobre el Sistema Garantista penal
Enviado por franz92328 • 12 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 5.878 Palabras (24 Páginas) • 508 Visitas
ÍNDICE:
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO TEÓRICO
2.1. Biografía:
2.1.1. Entre sus principales obras cabe mencionar:
2.2. Aporte al derecho penal:
2.3.1. El garantismo procesal:
2.3.2. Garantía y eficacia en el proceso penal:
2.3.3. Garantías constitucionales en el proceso penal
2.3.4. Garantías procesales de la Víctima
2.4. Tres formas de comprender el garantismo.
III. CONCLUSIÓN
IV. SUGERENCIAS
V. BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo pretendemos explicar el pensamiento de Luigi Ferrajoli sobre el Sistema Garantista penal, la cual es de suma importancia, ya que hoy en día las democracias modernas se guían de dicho sistema, dando así una alternativa de solución para el Estado de Derecho.
Para poder llegar al objetivo del trabajo nos hemos planteado la principal interrogante: ¿en que se basa el pensamiento de Ferrajoli en el derecho penal?, ya que es una interrogante que hoy en día está teniendo una mayor profundidad en las ideas de las sociedades debido a sus constantes amenazas que presenta el garantismo penal.
Con la finalidad de poder entender la problemática a resolver, hemos desarrollado el trabajo tomando en cuenta la biografía de Ferrajoli, los aportes penales en los derechos, tanto también el aporte que tuvo en el derecho penal peruano.
A continuación le invitamos a que nos acompañen al desarrollo del trabajo que es un tema de suma importancia para el Derecho Penal, que para ello nos basamos en fuentes bibliográficas que es muy importante para esclarecer puntos esenciales que nos permiten el entendimiento de la ideología de Luigi Ferrajoli.
MARCO TEÓRICO
LUIGI FERRAJOLI
2.1. Biografía:
Señalada por Norberto Bobbio, Luigi Ferrajoli nació en Florencia, Italia, el 6 de agosto de 1940. Se ha desempeñado como juez entre 1967 y 1975. En el marco de su carrera docente, desde 1970 hasta 2002 ha sido profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Es asimismo el autor de una importante obra, especialmente en el dominio de la filosofía del derecho, la teoría política y el derecho penal.
Partidario del positivismo jurídico en lo tocante a la teoría del derecho, y cultor de la filosofía analítica respecto de la metodología, Luigi Ferrajoli, en su vasta obra, no se ha limitado a ofrecer una teoría general del derecho positivo, sino que tiene la originalidad de haber desarrollado también un examen crítico de las teorías acerca su justificación político-moral que se consuma en la postulación de un modelo garantista de sistema jurídico y, en particular, de sistema penal. Su reflexión en la esfera normativa tiene asimismo el mérito de estar respaldado no sólo por el estudio de la estructura y contenido del derecho positivo, sino por una visión realista y crítica de la realidad histórica y social en la que éstos toman cuerpo y se desenvuelven.
Uno de los aspectos cardinales de su obra consiste, pues, en la propuesta de un modelo de Justificación normativa de sistema jurídico y, particularmente de sistema penal, en el marco de los estados constitucionales, a la luz de una reelaboración de la teoría de la democracia y de la concepción del Estado de derecho. Su propuesta, se compromete, en efecto, por una parte, con una concepción sustantiva de la democracia de acuerdo con la cual los derechos fundamentales no pueden ser objeto de limitación o derogación y, por la otra, con una idea del Estado de derecho según la cual no existe poder (ni siquiera el Parlamento mediante decisiones unánimes) que no esté sujeto a las leyes y, más específicamente, a los derechos fundamentales: es decir, los derechos negativos (como los derechos de libertad y propiedad) e incluso aquellos positivos (como los derechos sociales), que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Tales derechos, constituyen límites infranqueables para los poderes públicos, es decir, han de ser entendidos como garantías.
De modo que la jurisdicción posee una función cardinal: controlar la creación y aplicación de la ley. Ahora bien, a diferencia de los otros poderes públicos, su legitimación no sería de tipo democrática, sino que vendría dada por su sujeción a la ley, por la verdad de la motivación de la sentencia: verdad con relación a la prueba de los hechos, con relación a la ley aplicable, y a la subsunción de aquellos en ésta. El sistema de garantías, si bien no puede eliminar por completo la discrecionalidad judicial, eleva las limitaciones del juez y dota a la actividad jurisdiccional de un carácter cognoscitivo. Su concepción del garantismo se aplica así no sólo en el ámbito del derecho penal –en el cual dicho término tiene su origen– sino también al resto del ordenamiento jurídico, y no solamente frente a los poderes públicos, sino frente a los poderes privados, e incluso trascendiendo la esfera de los derechos nacionales para abrazar el derecho internacional.
En su orientación penal, Ferrajoli se propone efectuar una revisión crítica del modelo garantista clásico de la tradición jurídica ilustrada y liberal, en el plano filosófico, político y jurídico. Más precisamente, una re-fundamentación de dicho modelo tanto en lo que hace a la racionalidad de las decisiones, a la coherencia interna del sistema penal, como respecto de su justificación ético política. Ella tiene por objetivo fundamental ofrecer una teoría del garantismo penal que evite a la vez el racionalismo utópico y el decisionismo irracionalista. Desarrolla, con dicho propósito, un sistema de axiomas garantistas relativos a la pena, al delito y al juicio que permite determinar el grado de garantismo de un sistema penal.
...