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Límites con el océano Atlántico


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  300 Visitas

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2. Límites con el océano Atlántico

Se extiende desde Punta Peña hasta Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, y tiene una extensión de 1 008 km.

En estos límites distinguimos dos secciones: la correspondiente al Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costas de emersión, bajas, de rellenamiento, arenosas, pantanosas y con una amplia plataforma continental.

Con respecto a estos límites, los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y de Trinidad y Tobago, firmaron el 4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas (Primera Fase) que describe las líneas geodésicas que constituyen las líneas de delimitación con respecto a las áreas marinas y submarinas con el Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlántico inmediatamente adyacente a la costa de ambas Repúblicas.

3. Límites con la República de Guyana

La frontera oriental-continental de Venezuela, hasta 1966, era compartida con la Guayana Británica, que se mantenía como colonia inglesa; pero a partir de mayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia política a la referida colonia, la cual pasa a denominarse República de Guyana; en consecuencia, se cambian también los nombres al referirnos al problema, es decir, antes de 1966 decíamos límites con la Guayana Inglesa y a partir de ese año decimos límites con la República de Guyana,

Sin embargo, los venezolanos debemos tener clara conciencia de que entre los limites actuales de nuestro país y el occidente de Guyana (río Esequibo) existe una faja de territorio que Venezuela reclama con legítimos derechos. Ese territorio es el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamación, y tiene una superficie de 167 830km1.

La longitud de los límites de Venezuela con la Guayana Esequiba es de 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de los límites de Venezuela, Brasil y Guyana.

La extensión ocupada por el territorio en reclamación es de 167830km2. Inglaterra se adueñó de ese territorio a través del laudo de 1899; posteriormente la República de Guyana heredó esa superficie, que todavía Venezuela reclama.

La penetración inglesa en el territorio de la Guayana Esequiba fue favorecida y estimulada por los siguientes factores básicos:

1. Durante la época colonial, España mostró poco interés por la población de esta parte del territorio de la provincia de Guayana; ello favoreció la penetración inglesa en la sección occidental del río Esequibo.

2. El descubrimiento y explotadón de importantes yacimientos de oro y de hierro estimuló las apetencias de Inglaterra sobre esta parte de territorio.

A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de Inglaterra; durante este período, países como Brasil y Perú solicitan un arbitraje, a lo cual Inglaterra hace caso omiso; fue necesario que EE.UU. apoyara a nuestro país para que la monarquía inglesa accediera al mismo; sin embargo, en la Comisión Arbitral, Venezuela se vio obligada a hacerse representar por EE.UU.

El resultado del arbitraje fue el laudo de 1899, al que hemos calificado los venezolanos de ilegal e injusto y, en consecuencia, sin validez, porque el mismo fue producto de una transacción política previa entre Inglaterra y Rusia.

Hechos importantes se destacan en la evolución del problema, tales son: las reclamaciones del Libertador Simón Bolívar, entre 1821 y 1825; las expediciones de Schomburgk, entre 1835 y 1841; el laudo arbitral de 1899; el replanteamiento del problema, entre 1960 y 1970; y el Protocolo de Puerto España, de 1970.

Dicha evolución puede concretarse en los puntos siguientes:

1. Desde 1834, Robert H. Schomburgk (prusiano) recibe la misión de explorar la Guayana Inglesa.

2. En 1834 se le da la comisión oficial al mismo Schomburgk para que realice un reconocimiento de los límites entre dichas regiones, éste presenta en 1841 un proyecto limítrofe que va desde Punta Playa hasta el pico Roraima. Los avances y las demarcaciones que efectúa Schomburgk en territorio venezolano hacen que el Ministro de Venezuela en Londres, doctor Alejo Fortique, eleve su protesta ante el gobierno inglés, el que las considera como simples referencias para futuras negociaciones y promete retirarlas.

3. En 1850 se celebra un convenio en el que ambos países se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en el territorio en litigio, sin acuerdo especial al respecto.

4. En 1884, Venezuela e Inglaterra celebran negociaciones sin progreso alguno. Inglaterra no admite el principio del Uti Fossidetis.

5. En 1886, Inglaterra declaró oficialmente que no accedería a ninguna exigencia de Venezuela sobre el territorio en litigio, con lo que cerraba toda posibilidad de arreglo diplomático y amistoso, y tácitamente rechazaba toda proposición de arbitraje.

6. En 1887, ante tal situación, Venezuela rompe relaciones diplomáticas con Inglaterra y apela a la intervención de los Estados Unidos, alegando que la actitud de aquel país era un desconocimiento a la Doctrina de Monroe. El gobierno norteamericano reafirma los principios de Monroe en relación con la controversia, en una amplia exposición que somete a la consideración del Gobierno inglés; éste permanece firme en su posición.

7. En 1895 el mensaje del Presidente Cleveland, de los Estados Unidos, denominado "Mensaje de Guerra" porque encerraba una amenaza a Inglaterra, considera la conducta de este país no sólo como un grave atentado a los principios contenidos en la Doctrina de Monroe, sino también como una flagrante violación al Derecho Internacional. Frente a esta situación, Inglaterra aceptó la proposición formulada de designar una comisión investigadora que se ocuparía de realizar un estudio profundo y detenido del problema limítrofe planteado. Antes de que la comisión rindiera su informe, Inglaterra conviene en someter el litigio fronterizo a un arbitraje, con la condición de que "los distritos habitados fueran excluidos." Dicha condición es negada.

8. En 1896 se conviene en que "una posesión efectiva de tierras durante 50 años constituía un tipo de soberanía buena y suficiente, lo que en la práctica era negar el principio del "Uti possidetis ¡uris".

9. El 12 de febrero de 1897 se firma en Washington el Tratado de Arbitraje entre Venezuela e Inglaterra, para fijar los límites en cuestión. Las condiciones del mismo fueron por demás perjudiciales y humillantes para Venezuela, a la que se excluyó de las conversaciones, ya que disponía, entre otras cosas, que ningún venezolano

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