MANUAL DE LICENCIAS MEDICAS
Enviado por FEROCARRILERO • 31 de Mayo de 2012 • 7.367 Palabras (30 Páginas) • 5.334 Visitas
PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y CONTROL DE LICENCIAS MÉDICAS EN UNIDADES DE PRIMERO Y SEGUNDO NIVELES DE ATENCIÓN.
Marzo de 2003
CONTENIDO
Págs.
1.1 OBJETIVO 2
1.2 POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3
1.3 DESCRIPCIÓN. 14
1.4 DIAGRAMA DE FLUJO. 16
1.5 ANEXOS. 21
1.1 OBJETIVO
DEFINIR LAS ACTIVIDADES PARA EXPEDIR Y AUTORIZAR LAS LICENCIAS MÉDICAS POR EL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ESTABLECIENDO LOS REGISTROS Y MECANISMOS NECESARIOS PARA OBTENER INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR PATRONES ANORMALES DE COMPORTAMIENTO.
1.2 POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
1. LA LICENCIA MÉDICA ES EL DOCUMENTO MÉDICO LEGAL DE CARÁCTER PÚBLICO QUE EXPIDEN LOS MÉDICOS TRATANTES, EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL ISSSTE, EN LOS FORMATOS OFICIALES A FAVOR DEL TRABAJADOR DONDE SE CERTIFICA SU ESTADO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD O RIESGO DE TRABAJO DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO, CON EL OBJETO DE PREVENIR, PROTEGER, RESTAURAR Y/O REHABILITAR LA PÉRDIDA O DISMINUCIÓN DE SUS FACULTADES FÍSICAS O MENTALES PARA DESEMPEÑAR SUS ACTIVIDADES LABORALES.
SU EXPEDICIÓN SURTE LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES PARA AUSENTARSE DE SU CENTRO DE TRABAJO.
2. EL MÉDICO TRATANTE DEBERÁ OTORGAR LA LICENCIA CON UN PROFUNDO SENTIDO DE RESPONSABILIDAD Y ÉTICA CON ESTRICTO APEGO A LO SEÑALADO POR LA NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL Y A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 13 DE MARZO DEL 2002. (ARTÍCULO 8, FRACC. IX Y ART. 30).
DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
3. EL INSTITUTO OTORGARÁ LICENCIA MÉDICA (ANEXO 1) A LOS TRABAJADORES EN LOS TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA “LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO”; LA “LEY DEL ISSSTE”; EL “REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL ISSSTE”; EL “REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA” Y LAS “CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ISSSTE”, ÉSTA ÚLTIMA APLICABLE A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO.
4. EL MÉDICO TRATANTE ES EL RESPONSABLE DE OTORGAR, ELABORAR Y AUTORIZAR LAS “LICENCIAS MÉDICAS” CON BASE EN LA PATOLOGÍA DEL PACIENTE, MISMA QUE DEBERÁ ASENTARSE EN LA NOTA MÉDICA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
5. EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN A LA SALUD, LOS MÉDICOS TRATANTES PODRÁN EXPEDIR Y AUTORIZAR LICENCIAS MÉDICAS INICIALES HASTA POR SIETE DÍAS NATURALES CON EXCEPCIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA POR MATERNIDAD Y DE LAS EXPEDIDAS POR LOS MOTIVOS CITADOS EN EL RUBRO “DE LAS EXCEPCIONES” DE ESTE DOCUMENTO.
LAS LICENCIAS SUBSECUENTES SERÁN EXPEDIDAS Y AUTORIZADAS POR EL MÉDICO TRATANTE POR PERIODOS DE UNO A SIETE DÍAS, HASTA AJUSTAR UN MÁXIMO DE VEINTIÚN DÍAS, SI SE REQUIERE DE LA EXPEDICIÓN DE MÁS LICENCIAS SUBSECUENTES, ESTAS DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD MÉDICA O POR LA PERSONA EN QUIEN ÉSTE DELEGUE LA FUNCIÓN, PREVIA REVISIÓN DEL CASO EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO.
6. LOS MÉDICOS TRATANTES DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN, ASÍ COMO EL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20 DE NOVIEMBRE”, SON LOS FACULTADOS PARA EXPEDIR Y AUTORIZAR “LICENCIAS MÉDICAS” HASTA POR VEINTIOCHO DÍAS NATURALES CUANDO LA ENFERMEDAD LO JUSTIFIQUE, DEBIENDO REGISTRARSE ESTE HECHO EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO DEL PACIENTE.
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
7. PARA LA EXPEDICIÓN DE “LICENCIAS MÉDICAS” EL TRABAJADOR DEBERÁ DEMOSTRAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS EN LA UNIDAD MÉDICA QUE LE OTORGUE EL SERVICIO ANTE EL ÁREA O PERSONA ESPECÍFICA ENCARGADA DE VERIFICAR LA VIGENCIA DE DERECHOS.
8. PARA LA EXPEDICIÓN DE “LICENCIAS MÉDICAS” EN UNIDADES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN Y EN EL CMN “20 DE NOVIEMBRE” SE DEBERÁ VERIFICAR, ADEMÁS DE LO CONSIDERADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, QUE LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA (SM1-17) ESTÉ REQUISITADO COMO INDICA SU INSTRUCTIVO, HACIÉNDOSE ÉNFASIS EN EL NÚMERO DE DÍAS DE LICENCIA MÉDICA YA OTORGADOS POR LA PATOLOGÍA REFERIDA, CON EL SELLO DE LA UNIDAD MÉDICA QUE REFIERE, EXCEPTO CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SIDO ATENDIDO EN EL SERVICIO DE URGENCIAS.
9. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ATENDIDOS MÉDICAMENTE EN EL INSTITUTO, DEBERÁN PRESENTAR EN SU CLÍNICA DE ADSCRIPCIÓN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS LEGALES QUE ACREDITEN SU ATENCIÓN EN ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA:
• RESUMEN CLÍNICO EXPEDIDO POR EL MÉDICO O INSTITUCIÓN QUE ATENDIÓ AL TRABAJADOR.
• ORIGINAL Y COPIA DE LA FACTURA O RECIBO DE HONORARIOS EN CASO DE HABER SIDO ATENDIDO POR MÉDICO O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, LA COPIA SERÁ RETENIDA POR EL INSTITUTO.
10. EL INSTITUTO DE NINGUNA MANERA SE HACE CORRESPONSABLE DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS POR OTRAS INSTITUCIONES O POR MÉDICOS PRIVADOS.
11. LA PRESENTACIÓN DE LA RECETA MÉDICA POR SÍ SOLA, NO JUSTIFICA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MÉDICA AL TRABAJADOR. ASIMISMO, EL TRABAJADOR QUE SÓLO PRESENTE INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDIDA POR EL IMSS O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, REQUIERE NECESARIAMENTE LA VALORACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE DEL INSTITUTO PARA QUE SE LE EXPIDA LA LICENCIA MÉDICA.
12. LA FORMULACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA DEBERÁ ELABORARSE EN MÁQUINA DE ESCRIBIR Ó DE FORMA MANUSCRITA CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE.
DE LA LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
13. LA LICENCIA MÉDICA POR UNA ENFERMEDAD NO PROFESIONAL AMPARARÁ INVARIABLEMENTE DÍAS NATURALES.
14. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA “LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO”, EL MÉDICO TRATANTE PODRÁ EXPEDIR Y AUTORIZAR LICENCIAS MÉDICAS, SI EL CASO LO AMERITA, HASTA UN PERÍODO MÁXIMO DE 52 SEMANAS EN EL TRANSCURSO DE LOS CUALES, ESTARÁ OBLIGADO A EMITIR EL FORMATO RT-09 “CERTIFICADO MÉDICO DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE AJENO AL TRABAJO O DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO”,
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