MARCO LEGAL DE LA EDUCACION AMBIENTAL
Enviado por marykelvin • 22 de Octubre de 2013 • 2.508 Palabras (11 Páginas) • 1.141 Visitas
Pirámide de Kelsen (Hans Kelsen, Austriaco 1881-1973), la pirámide explica en forma descendente y escalonada la jerarquización de la normativa legal o legislación comenzando con la máxima ley nacional de un país, con los acuerdos internacionales y con las diferentes leyes y órganos legislativos derivados de una carta magna o ley máxima nacional. Para Venezuela la pirámide establece seis niveles.
1.- Constitución Nacional
2.- Tratados Internacionales
3.- Leyes Orgánicas
4.- Leyes Ordinarias
5.- Decretos Nacionales
6.- Leyes Estadales y Ordenanzas Municipales
A continuación se destaca el fundamento legal que sustenta esta investigación, dándole sentido de relevancia y pertinencia a la misma; se soporta en los siguientes instrumentos jurídicos:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos Artículo 107. “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios delideario bolivariano”.
De manera conjunta con este avance en la Educación Ambiental, fueron declarados los Derechos Ambientales en los artículos 127, 128 y 129 de la CRBV (1999). Capítulo IX.
De los Derechos Ambientales Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Además, señala: es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
Al analizar el artículo 127, se puede observar de manera clara, la alusión que se realiza, no sólo a los derechos y deberes de la población, sino al papel fundamental del estado venezolano, como garante de un ambiente Libre de contaminación para los ciudadanos. En este sentido, el binomio derecho-deber atribuido a los ciudadanos gira en torno a dos (2) elementos fundamentales: (a) la protección y mantenimiento del ambiente para las presentes y futuras. Por su parte, se asigna al estado venezolano la protección de cinco (5) componentes ambiéntales de particular importancia como lo son: (a) el ambiente; (b) la diversidad biológica; (c) los recursos genéticos; (d) los procesos ecológicos y (e) los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Un aspecto de particular interés lo constituye el rango constitucional que se le da a la prohibición de patentar el genoma.
Convenios y tratados internacionales Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (1941). Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) (1977). Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran Caribe (1986) del cual se deriva el protocolo relativo a las áreas, flora y fauna Silvestres especialmente protegidas (SPAW). Convención relativa a los humedales de importancia internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los humedales” (1988). Convención sobre diversidad biológica (1994) de la cual se derivan la decisión 391 de la Junta del acuerdo de Cartagena sobre el régimen común de acceso a los recursos genéticos y el protocolo de bioseguridad. Protocolo de Kyoto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático (2004).
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2004).Leyes orgánicas y ordinarias La fundamentación legal de la educación ambiental en Venezuela tienen su preámbulo en la educación conservacionista (Camacho, 2006), de tal forma que en el Cuadro 1 se presenta un resumen de su marco legal. Cuadro Nº 1: Marco legal de la educación conservacionista en Venezuela. Años 1825-1975.
32. En el cuadro 1, se puede evidenciar que la educación conservacionista tiene sus inicios con los decretos conservacionistas del Libertador Simón Bolívar entre los años 1825 y 1829. Se infiere en que la iniciativa del Libertador, viene dada por la influencia de sus maestros Simón Rodríguez y Andrés Bello, quienes utilizaron el ambiente para la educación integral y formación ambiental del niño Simón, tal fue el caso del valle de Caracas al pie del cerro El Ávila y los paseos por los valles de Aragua, tal vez este tipo de enseñanza modeló la personalidad de Bolívar, generando amor y respeto por la naturaleza.
Ley Orgánica de Ambiente Artículo 3. La educación ambiental es un proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende, analiza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable”. Al analizar la definición de Educación Ambiental, puede verse que la misma se enmarca en una concepción holística del proceso educativo, donde no sólo debe buscarse la integración de conocimientos y experiencias, sino su comprensión y análisis, con la finalidad de lograr la transferencia de lo aprendido. Artículo 34. La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes
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