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MAXIMO D. ESPINOZA FERNANDEZ


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  633 Visitas

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SEÑOR NOTARIO PÚBLICO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA MINUTA DE COMPRA – VENTA DE ACCIONES Y DERECHO DE BIEN INMUEBLE, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON ISIDORO VALERA BUENDIA, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI. N° 07047490, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE OCUPACIÓN INDEPENDIENTE; Y, DOÑA CARMEN SANCHEZ DE VALERA, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI. N° 07047489, DE ESTADO CIVIL CADADA, DE OCUPACION INDEPENDIENTE, AMBOS CON DOMICILIO COMUN EN EL JR. PEDRO CHAMOCHUMBE 513, DISTRITO DEL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ “LOS VENDEDORES” Y DE LA OTRA PARTE KATTYA JACKELINE DIAZ TELLO, IDENTIFICADA CON Nº 76665176, DE 09 AÑOS DE EDAD; Y, FERNANDO ALONZO DIAZ TELLO, IDENTIFICADO CON DNI. Nº 77767024, DE 01 AÑO DE EDAD, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS SEÑORES PADRES: DON PEDRO JESUS DIAZ CHUQUIPIONDO, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI. N° 10469713, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACION INDEPENDIENTE; Y, DOÑA ISIDORA TELLO CABANA, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI. N° 44202311, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACION INDEPENDIENTE, CON DOMICILIO COMUN EN EL JR. PEDRO CHAMOCHUMBI 513, LA CORPORACION, DISTRITO DEL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ “LOS COMPRADORES” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

I. ANTECEDENTES:

PRIMERO:

“LOS VENDEDORES” SON PROPIETARIOS DEL 100% (CIEN POR CIENTO DE ACCIONES Y DERECHOS) DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION POPULAR EL AGUSTINO MZ. W LT. 34 ZONA B, DISTRITO DEL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, LA MISMA QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P02162820, DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN DICHO INSTRUMENTO REGISTRAL.

II. OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDO:

POR EL PRESENTE CONTRATO LA VENDEDORA, TRANSFIERE A FAVOR DE LA COMPRADORA EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO), QUE LE CORRESPONDE SOBRE EL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA CLASULA PRIMERA.

TERCERO:

LA VENDEDORA DECLARA QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDA EN VENTA A FAVOR DE LA COMPRADORA, TODOS LOS DERECHOS INHERENTES AL BIEN EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDE.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

CUARTO:

EL PRECIO DE VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE ACORDADO POR LAS PARTES CONTRATANTES ES A TITULO ONEROSO SIENDO EL VALOR PACTADO LA SUMA DE $ 8 000 00 (OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS), CUYO PAGO LA VENDEDORA DECLARA HABER RECIBIDO DE LA COMPRADORA A SU ENTERA SATISFACCIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

QUINTO:

LA VENDEDORA SE OBLIGA A REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y HA SUSCRIBIR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS A FIN DE TRASFERIR DE MANERA DEFINITIVA A FAVOR DE LA COMPRADORA.

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