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MECANISMO DE CONTROL DE LA COMPETENCIA PARLAMENTARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL SEGÚN LA LEGISLACIÒN VENEZOLANA


Enviado por   •  28 de Junio de 2017  •  Tesis  •  5.494 Palabras (22 Páginas)  •  317 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD  DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA DERECHO

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MECANISMO DE CONTROL DE LA COMPETENCIA PARLAMENTARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL SEGÚN LA LEGISLACIÒN VENEZOLANA

Investigador: Humberto Juliao

Manuel Tovar

Tutor: Julio Pérez

Punto Fijo, abril de 2017

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:

La Constitución venezolana de 1999 establece una compleja red de normas de control y equilibrio institucional, a través de las limitaciones al ejercicio del poder y la garantía de que los órganos que lo representan se mantengan dentro del marco jurídico. Ahora bien, de acuerdo con J. Casal (2004) el Poder Público nacional “es la potestad constitucional, basada en la soberanía popular de la cual deriva, para el ejercicio de la voluntad colectiva por parte del Estado, a través de legítimos representantes elegidos para tal fin por medio del sufragio”, este se divide, conforme al principio de la separación orgánica de poderes, en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado, por el estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva, de los derechos humanos y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimo.

Es por ello que dentro de la legislación venezolana el poder legislativo está representado por la asamblea nacional, plantea J. Casal (2004), que no es más que la “representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población”. La Constitución Nacional determina tres funciones fundamentales del Poder Legislativo, la representación, la legislación y el control; de acuerdo a la función representativa, la Asamblea Nacional es foro del pluralismo político, social y regional de la sociedad venezolana; de allí que sus debates aspiren reflejar las preocupaciones e intereses de sus representados por la función legislativa, que el Parlamento venía dejando en manos del Ejecutivo a través de sucesivas habilitaciones, es el órgano natural para dictar las leyes que el país requiere.

Pueden ser leyes nuevas, reformas de leyes existentes o derogatorias de normas vigentes; la tercera función es la de control o contraloría que se ejerce a través de las aprobaciones, las autorizaciones, uno de cuyos más importantes aspectos es el control del gasto público vía presupuesto, créditos adicionales y el endeudamiento y las investigaciones, interpelaciones y preguntas, puede influir en asuntos como la escasez mediante la legislación, pero siempre será el Ejecutivo el encargado de hacerla cumplir. A pesar de la desesperación de muchos ante el incremento de la crisis económica y la inseguridad, las expectativas de cambio en el país compiten con una realidad que no puede ser modificada en un lapso de tiempo corto. La labor de la Asamblea Nacional, cuyo período legislativo inició el 5 de enero de 2016 bajo el control de la oposición, está obligada a cumplir procedimientos y tiempos específicos, según las leyes. 

El nuevo Parlamento impuso un nuevo ritmo en el acontecer político al iniciar investigaciones e interpelar a figuras del actual gobierno en temas de sumo interés y es que son muchas las expectativas en torno a la Asamblea Nacional opositora;. Ante ello, es necesario conocer los alcances que tiene el legislativo y su función con los otros poderes del Estado, aunado a ello determinar cuáles son los mecanismos de control de las competencias parlamentarias de la asamblea nacional según la legislación venezolana aplicable en este tipo de situaciones.

OBJETIVO GENERAL:

Analizar los mecanismos de Control de la Competencia Parlamentaria de la Asamblea Nacional Según la Legislación Venezolana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Indicar los mecanismos de control aplicables a la competencia parlamentaria de la asamblea nacional venezolana.

Describir el marco jurídico sobre los mecanismos de control de las Competencias Parlamentarias Según la Legislación Venezolana.

Señalar las limitaciones de las competencias parlamentarias de la asamblea nacional según la legislación Venezolana

FUNDAMENTOS TEÓRICOS:

Poder Legislativo

Señala Fajardo (2007), que el Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.  Actualmente se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, ya que no tenía justificación propia. El Poder Legislativo tiene 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley.

Asamblea Nacional

 Bonilla, L. Y El Troudi (2011) señalan que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo en dicho país. Está conformada por 167 diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por Henry Ramos Allup. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2016 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2021.

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