MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Enviado por Victor • 3 de Octubre de 2013 • 4.332 Palabras (18 Páginas) • 594 Visitas
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
EL PLEBISCITO
QUE ES Y CUAL ES SU FUNCION
Es un mecanismo de participación que brinda la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para que los colombianos participen en las decisiones políticas los afectan.
Es convocado por el Presidente de la República, previo respaldo escrito de los Ministros, cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
ORIGEN
En el año 1057, se realizó el primer plebiscito en Colombia. El general golpista Gustavo Rojas Pinilla llevaba cuatro años en el poder. La Junta Militar que quedó a cargo, tras un viaje de Rojas, convocó a la aprobación de un texto de 13 artículos que reinstauraba la Constitución de 1886, destituía al Presidente militar e inauguraba el voto de la mujer, entre otras cosas.
Caída la breve dictadura de Rojas Pinilla, los partidos, liberal y conservador, que en esa época dominaban el panorama político, acordaron un sistema de gobierno compartido que tomó el nombre de Frente Nacional. Las bases de ese pacto político fueron sometidas a votación popular el 1 de diciembre de 1957, habiendo sido aprobadas por una amplísima mayoría y con una participación bastante alta para los promedios colombianos. Ese cuerpo normativo se conoce como el Plebiscito de 1957.
CARACTERISTICAS
Es independiente corresponde a políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso.
FUNDAMENTO NORMATIVO
El procedimiento y las reglas básicas son las siguientes:
• El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros elabora la convocatoria del PLEBISCITO, e informa de inmediato al Congreso de la República sobre su intención de hacer uso del mecanismo.
• Este mecanismo versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre temas como, Estados de Excepción, tampoco puede a referirse a la duración del periodo presidencial ni para modificar la Constitución Nacional.
REQUISITOS
El Presidente puede convocarlo siempre que no sea una decisión que deba ser aprobada por el Congreso.
El Presidente debe informar al Congreso las razones por las cuales se realiza este mecanismo, así como la fecha fijada para la votación por parte de los ciudadanos.
La votación debe no ser antes de un mes (treinta días), y no después de cuatro meses (ciento veinte días), de haber sido convocado el PLEBISCITO.
La fecha de la votación no puede coincidir con la de otras elecciones.
El Congreso es responsable de si finalmente el PLEBISCITO se realiza o no. Tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta; si al cabo de ese término la mayoría de los congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el PLEBISCITO.
El Gobierno interesado en que se dé este mecanismo, tiene la oportunidad de realizar las cuñas televisivas durante los últimos 21 días previos a la fecha de la votación.
El pueblo es el que elige, y el PLEBISCITO será aprobado sólo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
EJEMPLOS DE PLEBISCITOS EN COLOMBIA
• Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho femenino.
EL REFERENDO
QUE ES
Es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
CUAL ES SU FUNCION
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
ORIGEN
En Colombia se empezó a hablar de seste termino cuando en septiembre de 1885 el gobierno convocó un consejo de delegatarios, dos por cada uno de los nueve Estados, para que preparase la nueva ley fundamental de la nación. Reunido el 11 de noviembre, escuchó del presidente Rafael Núñez una síntesis de las reformas que juzgaba debían consignarse en la Constitución. El día 30 de ese mes el Consejo expidió el "Acuerdo sobre reforma constitucional", que en 18 artículos conocidos como las Bases de la reforma recogía las propuestas de Núñez, y dispuso que el Acuerdo no tendría fuerza obligatoria sino después de haber sido "aprobado por el pueblo colombiano".
En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.
Por iniciativa del Gobierno, el Congreso de la República ha expedido la ley 790 de 2003 "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional". El texto del referendo que propone la ley contiene 18 preguntas de considerable extensión y en ocasiones de apreciable complejidad para el grado de educación de un elector promedio. Son estos, sin embargo, aspectos de fondo que probablemente escapen a la jurisdicción de la Corte Constitucional, en cuyas manos está decidir sobre la exequibilidad de la ley.
De acuerdo con el artículo 379 de la Constitución, la convocatoria a referendo sólo podrá ser declarada inconstitucional "cuando se violen los requisitos establecidos en este título" (el XIII). Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 241 prescribe que la Corte Constitucional decidirá, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo, "sólo por vicios de procedimiento en su formación".
CARACTERISTICAS
Referendo Aprobatorio: Se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado por una Corporación pública para que este se convierta en Ley.
Referendo Revocatorio: Este REFERENDO pretende derogar o invalidar una Ley. La Constitución Nacional en su art. 170, establece que la décima parte del Censo Electoral podrá solicitar ante la Organización Electoral la convocación de un REFERENDO para la derogación de una Ley.
Referendo
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