MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Enviado por alejito14 • 23 de Abril de 2013 • 5.487 Palabras (22 Páginas) • 562 Visitas
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DEMOCRATICA
EDNA PATRICIA RESTREPO HERNANDEZ
JULIETH MAGNOLIA CARDENAS MENDEZ
LORENA EISLEN GONZALEZ OYOLA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
RIOBLANCO
2012
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DEMOCRATICA
La participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, con mecanismos de participación, como instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local.
Según el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia,
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, según la Ley 134 de 1994.
VOTO
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en blanco.
Un voto válido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías.
El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.
PLEBISCITO
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
Según Ley 134 de 1994, en sus artículos;
ARTÍCULO 76. PLEBISCITO. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
ARTÍCULO 77. CONCEPTO OBLIGATORIO DE LAS CAMARAS Y PREVIO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
ARTÍCULO 78. CAMPAÑA A FAVOR O EN CONTRA DEL PLEBISCITO. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.
ARTÍCULO 79. EFECTO DE LA VOTACIÓN. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
REFERENDO
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Según Ley 134 de 1994, en sus artículos;
TÍTULO IV.
DE LOS REFERENDOS.
CAPÍTULO I.
RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDO.
ARTÍCULO 31. RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA. Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.
PARÁGRAFO. En el caso del referendo aprobatorio, los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva.
Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado
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