MEDIDAS PREPARATORIAS, PROVISIONALES Y PROVIDENCIAS EN GENERAL (Arts. 54 y 55 Código de Procedimientos Familiares, “CPF”)
Enviado por Carlos Rene Orellana • 4 de Diciembre de 2018 • Tesina • 599 Palabras (3 Páginas) • 200 Visitas
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U. A. DE C.
LIC. ROBERTO JAVIER JASSO FUENTES
“JUICIOS FAMILIARES Y CIVILES”
5º SEMESTRE
TEMA 1.- MEDIDAS PREPARATORIAS, PROVISIONALES Y PROVIDENCIAS EN GENERAL (Arts. 54 y 55 Código de Procedimientos Familiares, “CPF”)
1.- Concepto de Medios Preparatorios del Juicio
Se entiende por Medios Preparatorios del Juicio, determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio, para que éste proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos.
La ley en Capítulos separados autoriza los siguientes medios preparatorios del juicio:
a).- Medios preparatorios del juicio en general.
b).- Medios preparatorios del juicio ejecutivo.
c).- Depósito de personas como acto prejudicial.
d).- Medios preparatorios del juicio arbitral.
e).- Preliminares de la consignación.
2.- Aspectos que comprenden los Medios Preparatorios del Juicio
Los Medios Preparatorios del Juicio en general comprenden, por una parte:
1.- La llamada acción ad-exhibendum.
2.- el examen de testigos para probar algún elemento de la acción o de la excepción; y,
3.- La declaración bajo protesta respecto a la personalidad de quien va a ser demandado.
A).- Acción ad-exhibendum
La acción “ad-exhibendum” se concede para obligar al demandado a exhibir judicialmente alguna cosa mueble, a fin de que el actor pueda identificarla y promover posteriormente una acción. Tuvo su origen en el derecho romano que trata de ella extensamente en el Digesto. Las Siete Partidas también la consignaron en el Título II.
En la actual legislación mexicana, ha dejado de ser una acción autónoma para convertirse en un Medio Preparatorio del Juicio.
Se rige por estos principios:
a).- Sólo concierne a los bienes muebles materiales que no estén unidos o incorporados a otra substancia.
b).- No obstante ser una acción personal, puede promoverse contra cualquier poseedor de la cosa, independientemente del concepto o título bajo el cual la posea.
c).- Quien pide la exhibición debe probar en su demanda que tiene derecho de promover la acción y que tiene interés legítimo en que se lleve a cabo la exhibición,
d).- El juez de oficio deberá examinar la personalidad de quien promueve la diligencia.
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