MEDIOS DE PRUEBA Y SU PROCEDIMIENTO.
Enviado por Noel Marquez • 27 de Enero de 2016 • Apuntes • 2.363 Palabras (10 Páginas) • 541 Visitas
Medios de Prueba y su procedimiento
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PROCEDIMIENTO.
Los medios de prueba son los instrumentos con los cuales las partes pretenden lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos materia de la prueba.
Para lo anterior, el juzgador y las partes deberán agotar un procedimiento basado en cinco fases denominadas ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración. En esa primer fase las partes deberán poner a disposición del juzgador los medios de prueba que consideren convenientes para acreditar sus acciones o excepciones en juicio, siempre cumpliendo con las formalidades que para cada prueba establece la ley. Esta fase de ofrecimiento es de cinco días para el caso de juicios ordinarios plazo que deberá contarse de manera común y perentoria a partir de la notificación del auto o resolución que tuvo por contestada la demanda o reconvención. En la fase de admisión, el juzgador analizará una vez terminado el plazo para ofrecimiento la oportunidad y legalidad del mismo, de estimarlo procedente admitirá las pruebas ofertadas y señalará día y hora para su desahogo en audiencia pública que deberá verificarse dentro de los veinte días siguientes. En la resolución antes citada, el juzgador ordenará la preparación de las pruebas admitidas, este procedimiento consiste en realizar todas las diligencias pertinentes a fin de que las pruebas puedan desahogarse oportunamente el día de la audiencia de desahogo en la que el juzgador recepcionará cada una de las pruebas. La valoración de las pruebas en una fase que propiamente se realiza al momento de dictar sentencia y consiste en analizar el grado de convencimiento que la prueba tiene en relación a los hechos que pretende acreditar pudiendo tener valor pleno cuando crea verdadera convicción en el juzgador e indiciario cuando la prueba requiere ser relacionada o adminiculada con otras pruebas para crear convicción.
Pruebas Ofrecimiento, Admisión y Desechamiento
REGULACION PROCESAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN NAYARIT.
El Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, en su artículo 175, reconoce los siguientes medios de prueba:
- CONFESIÓN.- Es la declaración realizada por la parte actora o demandada reconociendo ciertos hechos como propios y además perjudiciales. La confesión puedes ser judicial o extrajudicial, la primera se realiza ante un juez que se considera competente mientras que la segunda se efectúa con un juez incompetente pero que en su momento se creyó competente. A su vez, la confesión judicial se clasifica en espontanea y provocada, siendo la primera la que el actor o demandado vierte al plantear la demanda o al ser contestada ésta, la segunda se obtiene mediante la declaración vertida por el actor o demandado al absolver las posiciones que su contraparte le formule .La confesión judicial también se clasifica en confesión expresa cuando se responde categóricamente a cada una de las posiciones formuladas por la contraparte y se denomina confesión ficta o tacita, cuando la ley presume una confesión al no comparecer al desahogo de la prueba, cuando compareciendo se niegue a declarar o declarando insista en no responder afirmativa o negativamente.
- OFRECIMIENTO.- Este medio de prueba se ofrece anexando ineludiblemente al escrito de ofrecimiento el pliego de posiciones en sobre cerrado. Las posiciones o preguntas que se formularán al absolvente de la prueba deberán ser claras, precisas, no serán insidiosas y deberán referirse a un solo hecho en particular para que el absolvente este en condiciones de contestar afirmativa o negativamente.
- DOCUMENTAL.- Deberá entenderse por documento, toda representación objetiva de un pensamiento o hecho que puede ser material o literal. Los documentos de clasifican en públicos y privados, los primeros son expedidos por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones ( actuaciones judiciales, documentos notariales etc), los documentos privados son aquellos expedidos por los particulares y que no reúnen los requisitos de los públicos ( pagaré, cheque, contrato privado, etc).
- OFRECIMIENTO.- Los documentos pueden ofrecerse al presentar la demanda o bien en el periodo de ofrecimiento correspondiente, después de este periodo solo son admisibles los documentos supervinientes.
- PERICIAL.- Esta prueba tiene como sustento, el dictamen que sobre ciertas cosas, personas o lugares, habrá de realizar una persona especializada o entendida en determinada profesión, arte u oficio y que además funge como auxiliar en la administración de justicia, esto, debido a que el juzgador no cuenta con conocimientos especializados en otras áreas que no sean el derecho.
- OFRECIMIENTO.- La prueba pericial se ofrece por las partes proporcionando al juzgador el nombre y domicilio del perito, determinando su arte o especialidad a la que pertenezca la cuestión sobre la que a de escucharse su parecer, los puntos sobre los cuales versará su dictamen. Esta prueba es colegiada por lo que se deberá atender al dictamen de un perito de cada una de las partes, en caso de discordancia en sus dictámenes el juzgador nombrará a un tercero. A los tres días de su ofrecimiento, cada perito deberá aceptar su encargo protestando su fiel y legal desempeño.
4.- TESTIMONIAL.- Se trata de la declaración vertida en el proceso por un sujeto capaz y tercero extraño a juicio, pero que sabe y le constan los hechos materia de la controversia. Los testigos se clasifican en testigos directos cuando por sus propios sentidos percibieron los hechos controvertidos e indirectos cuando son sabedores de los hechos por conducto de cosas o personas.
- OFRECIMIENTO.- Esta prueba se ofrece proporcionando el nombre del testigo, así como su domicilio para su citación en caso de encontrarse imposibilitado el oferente para presentarlo el día de la audiencia.
5.- INSPECCION JUDICIAL.- Consiste en el examen sensorial que sobre cosas, lugares o personas realiza el juzgador y que tienen relación directa con los hechos controvertidos
- OFRECIMIENTO.- Se ofrece determinando los puntos sobre los cuales versará la prueba.
Preparación y Desahogo de pruebas
- CONFESIÓN.- Es la declaración realizada por la parte actora o demandada reconociendo ciertos hechos como propios y además perjudiciales.
- PREPARACION.- Esta prueba se prepara citando al absolvente con veinticuatro horas de anticipación y bajo el apercibimiento de ser declarado confeso si no se presenta a declarar el día de la audiencia de pruebas.
- DESAHOGO.- Para su desahogo la prueba confesional inicia con la identificación del absolvente, posteriormente se procede a tomar su protesta de decir verdad en relación a su declaración ordenando se asienten sus generales en el acta de audiencia. Acto continuo, el juzgador procede a extraer el pliego de posiciones para ser calificado en cuanto a las mismas y hecho esto procederá a formularlas al absolvente quien las deberá responder de manera categorica afirmándolas o negándolas. Concluido este acto el absolvente procederá a firmar el pliego como constancia de su intervención en la prueba.
- DOCUMENTAL.- Deberá entenderse por documento, toda representación objetiva de un pensamiento o hecho que puede ser material o literal. PREPARACION.- La prueba documental se prepara por el juez ordenando la remisión de todo documento o libro que no este en poder del oferente o bien compulsando los que fueren necesarios.
- DESAHOGO.- La prueba documental se desahoga por su propia naturaleza mediante su descripción para su posterior valoración de contenido por el juzgador.
- PERICIAL.- Esta prueba tiene como sustento, el dictamen que sobre ciertas cosas, personas o lugares, habrá de realizar una persona especializada o entendida en determinada profesión, arte u oficio y que además funge como auxiliar en la administración de justicia, esto, debido a que el juzgador no cuenta con conocimientos especializados en otras áreas que no sean el derecho.
- PREPARACION.- El juez ordenará preparar la prueba otorgando todas facilidades para el examen de cosas, personas o lugares para que esté en posibilidades de emitir su dictamen el día de la audiencia, asimismo ordenará su citación con los apercibimientos requeridos.
- DESAHOGO.- El Desahogo de esta prueba se verifica en la audiencia de pruebas mediante la emisión de dictamen de cada uno de los peritos ofrecidos por las partes, pudiendo las partes y el juez hacer las observaciones que consideren pertinentes.
4.- TESTIMONIAL.- Se trata de la declaración vertida en el proceso por un sujeto capaz y tercero extraño a juicio, pero que sabe y le constan los hechos materia de la controversia.
PREPARACIÓN.- Se prepara mediante la citación de los testigos bajo los apercibimientos de hacer uso de medios de apremio en caso de desacato a la orden de comparecencia.
...