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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA GES¬TIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  9.362 Palabras (38 Páginas)  •  421 Visitas

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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA GES¬TIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

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SANTIAGO, 14 de agosto de 2013.-

MENSAJE Nº 182-361/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, cuyos fundamentos paso a exponer.

I.- ANTECEDENTES.

En Chile, desde hace décadas, el manejo de los residuos se plantea como preocupación en los distintos sectores sociales, aunque sin soluciones efectivas. La complejidad del tema nos enfrenta hoy, además, a patrones de producción y consumo que favorecen la generación cada vez mayor de residuos.

Los residuos son sustancias u objetos que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. El manejo de residuos y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y también un elevado costo económico para los Municipios, quienes, en su gran mayoría, contratan a empresas privadas o mediante manejo propio deben gestionar su recolección, transporte y disposición final. Por su parte, un gran porcentaje de residuos son dispuestos en vertederos y micro basurales ilegales que en su mayoría se ubican en la periferia de la zona urbana, afectando principalmente a comunas de bajos ingresos e impactando negativamente sus presupuestos, debiendo éstas asignar recursos económicos, equipamiento y personal para clasificar, extraer, transportar y eliminar los residuos dispuestos ilegalmente en el espacio público.

Los residuos tienen un ciclo de vida que comienza a nivel nacional cuando los distintos productos son elaborados o importados. El primer actor en el ciclo de vida del residuo corresponde entonces al productor. Éste se puede definir como la persona que, independiente de la técnica de comercialización, vende un producto por primera vez en el mercado nacional, vende bajo marca propia un producto adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Una vez que el productor elabora el producto, éste será distribuido, con lo cual se integra al distribuidor al ciclo de vida del residuo. A continuación, es el consumidor quien participa del proceso y es quien adquiere el producto y lo desecha como residuo. Una vez que el producto se transforme en residuo, éste pasará por un proceso de tratamiento, entendido como operaciones de valorización (incluyendo la reutilización, reciclaje o valorización energética del residuo) o eliminación. Esta etapa está a cargo de los llamados gestores de residuos. El gestor es quien realiza toda acción operativa para el tratamiento del residuo, incluyendo, entre otras, su recolección, almacenamiento, transporte y pre tratamiento. En el caso de los residuos domiciliarios, éstos deben ser entregados obligatoriamente a un gestor autorizado para su manejo por la municipalidad correspondiente, según lo establecido en la ley N° 18.695 Orgánica de Municipalidades, para lo cual recibirán financiamiento por este concepto según lo que establece la Ley de Rentas Municipales.

El marco regulatorio que actualmente se refiere al manejo de residuos sólidos en el país está compuesto por las siguientes normas:

a) Código Sanitario: establece la obligación de las municipalidades de recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana (artículo 11 letra b). Por su parte, en el párrafo III del Título II (artículos 78 a 81) se refiere a los “desperdicios y basuras”; en él se establecen las autorizaciones sanitarias de distintas instalaciones de manejo de residuos;

b) Decreto ley N° 3.063/1979, Ley de Rentas Municipales: se refiere al cobro del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Al respecto, establece criterios para cobro diferenciado; programas ambientales, incluyendo reciclaje; frecuencia o volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad; criterios que deberán establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales. Finalmente, establece una exención general a usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, así como la facultad para que cada municipalidad exima a ciertas personas del pago de la tarifa por el servicio de aseo (Título III, artículos 5 a 11;

c) Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades: establece como función privativa de las municipalidades el aseo y ornato de la comuna (artículo 3 letra f) y atribuye a la unidad de medio ambiente, aseo y ornato el servicio de extracción de la basura;

d) Decreto supremo N° 685/1992 en que Chile ratifica el Convenio de Basilea: regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición;

e) Ley N° 19.300: exige evaluación ambiental a ciertos proyectos vinculados al manejo de residuos (artículo 10 letras i, ñ y o). Asimismo, esta ley establece como función del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materias de residuos (artículo 70 letra g);

f) Decreto supremo N° 594/2000 del MINSAL: establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

g) Decreto supremo N° 148/2004 del MINSAL: establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos;

h) Decreto supremo N° 45/2007 del MINSEGPRES: establece la norma de emisión para la incineración y co-incineración;

i) Decreto supremo N° 189/2008 del MINSAL: regula condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios;

j) Decreto supremo N° 6/2009 del MINSAL: regula el manejo de residuos generados en establecimientos de atención de salud;

k) Decreto supremo N° 4/2009 del MINSEGPRES: reglamenta el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas;

l) Decreto supremo N° 2/2010 del MINSAL: regula la autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas; y

m) Decreto supremo N° 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente: reglamenta

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