MERCADO DE VALORES
Enviado por kdaia • 14 de Abril de 2014 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 354 Visitas
LEY DE MERCADO DE VALORES
Es la encargada de establecer la política pública del mercado de valores y dictar las normas para su funcionamiento y control.
La importancia de la nueva Ley del Mercado de Valores radica en la posibilidad de que un gran número de empresas medianas pueda tener acceso a inversiones, lo cual, evidentemente, implica una alternativa importante para el desarrollo económico del país.
Valor es el derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.
Mercado de valores:
Mercado bursátil es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en éstas por los intermediarios de valores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Mercado extrabursátil es el que se desarrolla fuera de las bolsas de valores, con la participación de intermediarios de valores autorizados e inversionistas institucionales, con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
Mercado privado aquellas que se realizan en forma directa entre comprador y vendedor sin la intervención de intermediarios de valores o inversionistas institucionales.
Son intermediarios de valores únicamente las casas de valores, las instituciones del sistema financiero podrán adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, los valores de renta fija u otros valores, según los define esta Ley.
Se prohíbe a dichas instituciones efectuar operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros en el mercado extrabursátil, pudiendo hacerlo únicamente por intermedio de una casa de valores.
Para establecer la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento está Superintendencia de Compañías, como órgano rector del mercado de valores, el Consejo Nacional de Valores (C.N.V.), mismo que estará integrado por siete miembros:
Cuatro del sector público; el Superintendente de Compañías, un delegado del Presidente de la República; el Superintendente de Bancos y Seguros y el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; y,
Tres del sector privado, designados por el Presidente de la República de las ternas enviadas por el Superintendente de Compañías.
No podrán ser miembros del sector privado ante el C.N.V. ni delegados de los miembros del sector público:
Los cónyuges o convivientes en unión de hecho, o quienes fueren parientes entre sí de uno de los demás miembros del C.N.V., dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, quienes hayan sido condenados, mediante sentencia ejecutoriada, al pago de obligaciones con instituciones del sistema financiero o por obligaciones tributarias, quienes judicialmente hayan sido declarados insolventes, los impedidos de ejercer el comercio y quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, las personas, la fe pública o la administración pública, entre otros.
El C.N.V. sesionará obligatoriamente, de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o subrogante.
Son causas de remoción de los miembros del C.N.V.:
Incurrir en alguna de las causales de inhabilidad con posterioridad a su designación y calificación;
Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del C.N.V. o a tres sesiones no consecutivas en un período de seis meses;
Por revocatoria de la delegación conferida a los miembros del sector privado, y a los delegados del sector público, de conformidad con las causales y procedimiento que señale para el efecto el C.N.V., manteniendo el concepto de discrecionalidad de la gestión; y,
Incurrir en las infracciones administrativas, civiles y penales previstas en esta Ley.
De las
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