MODELO CONSTITUCION
Enviado por BRANDYSOLARI • 6 de Octubre de 2011 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 654 Visitas
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Articulo 6º.- La Junta General de Accionistas es el Órgano Supremo de la sociedad. Los Accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la Ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General.
La convocatoria a la junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 245º de la “ley”.
El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge, o ascendente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.
Articulo 7º.- La celebración de juntas no presénciales se sujeta a lo dispuesto por el articulo 246º de la “ley”.
Artículo 8º.- La Junta Obligatoria Anual se realizará, cuando menos una vez al año dentro del Primer Trimestre, para tratar los siguientes asuntos:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los Estados Financieros del ejercicio anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades si las hubiera.
3. Designar o delegar al Gerente General y demás Gerentes que requiera la sociedad.
4. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
Articulo 9º.- La otras Junta se realizará en cualquier momento, convocadas según los artículos 117 a 120 de la Ley, y tratarán los asuntos señalados en el Articulo 115 de la Ley.
Articulo 10º.- El Régimen de la Junta General de Accionistas, así como las condiciones para su reunión, quórum y validez de sus acuerdos, se sujetan a lo dispuesto en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 245 de la "Ley".
DE LA GERENCIA
Artículo 11º.- No habiendo Directorio, todas las funciones establecidas en la “ley” para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.
La junta general de accionistas puede designar uno o más gerentes, sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 187º al 190º de la “ley”.
El cargo de Gerente General es indefinido y puede ser removido en cualquier momento por la Junta General.
Articulo 12º.- El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades, y negligencia grave y en general es responsable de todo lo descrito en el artículo 190 de la Ley.
El Gerente es responsable, solidariamente, con los accionistas, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos a la Junta General.
Artículo 13º.- El Gerente General esta facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondiente al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar a sola firma los actos siguientes:
- Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.
- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, en lo judicial gozara de las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal Civil así como la facultad de representación prevista en el Código procesal del trabajo; pudiendo demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, ofrecer o prestar contracautela, y presentar, en defensa de los derechos e intereses de la sociedad, toda clase de medios probatorios, escritos, recursos impugnativos, alegatos, sea en vía contenciosa o no contenciosa; estando autorizado a actuar como demandante, demandado, litis consorte, tercero legitimado; presentar denuncias ante la Policía Nacional del Perú o ante el Ministerio Público y apersonarse en todo tipo de proceso penal seguido por o contra la sociedad, ya sea como denunciante, denunciado o tercero civilmente responsable y constituirse en parte civil; así como actuar como invitante o invitada a conciliar extrajudicialmente, disponer del derecho materia de conciliación y suscribir acuerdos conciliatorios totales o parciales; tramitar las ejecuciones de sentencias, presentar quejas, solicitar y gestionar el retiro de certificados de consignación a nombre de la sociedad y todo lo que de hecho o derecho corresponda realizar en defensa de los derechos de la sociedad, teniendo entendido
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