EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCAL
Enviado por maribeldicanzio • 20 de Marzo de 2012 • 3.584 Palabras (15 Páginas) • 1.091 Visitas
La seguridad social en Venezuela está, básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aporte de los trabajadores, los patrones y el sector público, fue ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo periodo en que funciono razonablemente bien.
Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de “reparto”, lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es gastado según la obligaciones contraídas año a año, con esos fondos, además, el IVSS fue generado, en su primera etapa, una red de centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con respecto a la situación anterior. Por consiguiente la Asamblea Nacional Constituyente (1999) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta lo siguiente:
Titulo: Capítulo IV: de los Derechos Sociales y de las Familias.
Articulo Nº 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
En relación a lo antes expuesto se establece por vía legal que:
a) La seguridad social es un derecho humano fundamental.
b) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
c) El estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley Orgánica Especial.
d) La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
e) Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original, es decir, protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
f) El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante la contingencia de enfermedades o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y costo, maternidad, paternidad, invalidez, incapacidad parcial, desempleo, vejez, muerte, riesgo viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales, y , cualquier otra circunstancia de prevención social.
g) El sistema de seguridad social debe ser universal, integral de financiamiento, solidario, unitario, eficiente, participativo, y de contribuciones directas o indirectas.
Sin embargo, es importante aclarar que la reforma de la Seguridad Social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1980. Al igual que el resto de los países de América Latina, este proceso abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaron sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del mismo.
No obstante la crisis del Seguro Social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajustes a sus pensiones, así como de otros sectores sociales. Por otro lado, los fondos previstos para la Seguridad Social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institución Instituto Venezolanos de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.
Cabe mencionar, lo referido por la Comisión Tripartita en 1997, la cuál sostuvo que la verificación de la enorme crisis del IVSS, tuvo su base en factores demográficos, la poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativos, elevado costo fiscal y corrupción, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en marzo de 1997, formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.
Como consecuencia de este proceso, se destaca que es en el programa de gobierno del Presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “restructuración” contempla:
a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo
b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997).
c) Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.
Partiendo de estas ideas se han elaborado interesantes planes que luego, por la lentitud y la insuficiencia en su aplicación, no han redundado en nada positivo. Es preciso, por lo tanto, presionar, advertir, estar vigilantes para que no nos empantanemos en una tierra de nadie a mitad del camino hacia la solución. Podría decirse que ningún sistema de Seguridad Social puede ser viable si existe una elevada o persistente inflación, pues no hay forma de hacer rendir fondos que se van depreciando constantemente.
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