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MODELO DE ACUSACION FISCAL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  16.174 Visitas

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MODELO DE ACUSACION FISCAL

Carpeta Fiscal Nº: 121/2013

FORMULA ACUSACION PENAL DIRECTA

SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO:

ALBERTO Tejada Chacón, Fiscal Provincial de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con domicilio procesal en la intersección de la Av. Pardo 654, Urbanización San Nicolás, en esta ciudad a Usted digo:

Conforme a lo prescrito por el artículo 349º concordante con el 336º inciso 4 del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra JUAN FONSECA RODRIGUEZ como AUTOR del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD, a la misma que SOLICITO se le dé tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:

I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADO:

JUAN FONSECA RODRIGUEZ, identificado con N° de DNI 28584878 natural de Chimbote-Ancash, nacido el 02.03.1978, 34 años de edad, hijo de Eugenio y Fausta, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria, comerciante, con domicilio real en Av.20 de setiembre N° 479 del cercado Trujillo según ficha del RENIEC y sin domicilio procesal fijado hasta la fecha.

II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO:

El agraviado en el presente caso es LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. BERTHA RAMIREZ ROJAS, con domicilio procesal en la Av. Los Precursores 720, Oficina 123 primer piso, del Edificio El Dorado de la Urbanización San Nicolás, Trujillo.

III.- RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

Se le imputa al acusado JUAN FONSECA RODRIGUEZ, que el día 26 de marzo del 2012 a las 21:30 horas aproximadamente en circunstancias que se desplazaba a alturas de la cuadra 14 de la Av. Prolongación Vallejo-Trujillo, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Nissan, de placa de rodaje CD-6253 modelo Toyota color blanco, año 1996, cruzo la luz roja no respetando la señal de transito que indica detenerse, por lo que fue intervenido por personal policial de la Jefatura de Transito de DEMAPOT ESTE; en este acto el acusado mostraba evidencias físicas de ebriedad por lo que fue conducido a la jefatura del cercado y luego a la Sanidad de la PNP con el objeto de realizar el examen de dosaje Etílico.

El examen antes mencionado dió como resultado, según consta del Certificado de Dosaje Etílico N° 029-6421-B2859-12, UN GRAMO CON SETENTA Y SEIS CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, así mismo, en las conclusiones de éste se especifica que según la tabla de alcoholemia el individuo se encuentra en un estado de ebriedad absoluta.

IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

De los actos de investigación preliminar se han reunido elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del delito así como la responsabilidad penal de su autor, el imputado: JUAN FONSECA RODRIGUEZ.

Documentos que ameritan la acusación:

1. Acta de intervención Policial

De fecha 26 de marzo del 2012, la misma que relata en qué circunstancias se intervino al imputado.

2. El Certificado de Dosaje Etílico Nº 029-6421-B2859-12.

Documento que muestra el grado de alcohol en la sangre, esto es 1.76 que tenía el imputado al momento de la intervención policial.

3. Oficio N° 1356-12-GR-LL-GGR-GRTC.

Proveniente de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones mediante el que se informa que el imputado registra licencia de conducir N° D-18222881, categoría A-IIa, vigente a la actualidad.

4. Oficio JEF-SATT N° 463-2012.

Proveniente del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo mediante el que se informa que el imputado ha cometido varias infracciones de tránsito que faltan regularizar.

IV.- LA PARTICIPACIÒN QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO:

El imputado JUAN FONSECA RODRIGUEZ, tiene la calidad AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la etapa preliminar, se acredita indubitablemente su responsabilidad penal por el mismo. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal del DELITO DE PELIGRO COMUN en su modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del artículo 274º del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, que sanciona la conducta del: «que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado».

V.- LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:

Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal, se concluye que NO existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida.

VI.- EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SOLICITADA:

CALIFICACION JURIDICA:

Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan

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