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Modelo De Disposicion Fiscal


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  2.293 Visitas

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CASO Nº 3601 – 2009 (Acumulado Carpeta Fiscal Nº 4066 - 2009)

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ARCHIVOARCHIVO

DISPOSICIÓN Nº TRES

Trujillo, veintisiete de noviembre delDos mil nueve.-Con los actuados en la investigación que se sigue contra

GERMAN CORDOVA MELQUIADES

Por el delito de Usurpación Agravada

En agravio de Consuelo Natividad Castillo Valverde

Y contra

CONSUELO NATIVIDAD CASTILLO VALVERDE

Por los delitos de

Usurpación Agravada y Daño Agravado en agravio de

Germán Córdova Melquiades.1.- HECHOS OBJETO DE IMPUTACION:a)

Respecto a la imputación efectuada por Germán Córdova Melquiades contra

Consuelo NatividadCastillo Valverde, los hechos habrían ocurrido el día 20 de junio del 2009 a las 23:50 horasaproximadamente, en circunstancias que se encontraba con su familia en su domicilio ubicado en Jr.Julio Castañeda Mz. Q lote 13 Urb. Popular, sector Víctor Raúl Haya de la Torre – Laredo, ladenunciada en compañía de sus tres (03) hijas y dos (02) yernos, en forma violenta y utilizandobarretas y otras herramientas, procedieron a destruir el muro de adobe que protege el ingreso a sudomicilio, causándole no solo daños materiales sino lesiones tanto al recurrente como a su madreMaría Isabel Melquiades Diestra, ello con la finalidad de despojarlos de la posesión que ejercíansobre el referido inmueble.

b)

En cuanto a los hechos cuya imputación realiza Consuelo Natividad Castillo Valverde contraGermán Córdova Melquiades, habrían ocurrido también el día 20 de junio del 2009 a las 22:00 horasaproximadamente, cuando la denunciante regresaba de la ciudad de Trujillo con destino a sudomicilio ubicado en Jr. Julio Castañeda Mz. Q lote 13 Urb. Popular, sector Víctor Raúl Haya de laTorre – Laredo, después de visitar a sus familiares, advirtió que su vecino –denunciado- encompañía de su esposa e hijos han ingresado a su domicilio, rompiendo la pared medianera que esde material rústico (adobe) con la finalidad de apropiarse de dicho bien.

2.- FUNDAMENTOS:PRIMERO.-

Debemos precisar, que si bien es cierto y por regla general, la persecución del delitocorresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículoIV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de laConstitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentracondicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretaciónde lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, como son

«que existanindicios reveladores de la existencia del delito que la acción penal no hay prescrito y que se haya individualizado al imputado»,

caso contrario y de conformidad con lo establecido por elartículo 334º inciso 1 del mismo texto legal, si el Fiscal al calificar la denuncia considera que el

hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente

declarará que no procedeformalizar y continuar con la investigación preparatoria.

SEGUNDO.-

El cumplimiento de tales exigencias procesales se corresponde con el correctofuncionamiento del sistema procesal penal adversarial asumido por el Código Procesal Penal del2004, el cual parte de una filosofía y política de profundo respeto a la persona humana, tanto parael investigado como para quién reclama la condición de agraviado con un hecho criminal, en estecontexto, iniciar una persecución penal formal cuando el análisis realizado dice que finalmente no sepodrá destruir la presunción de inocencia y obtener una sentencia condenatoria representa unainjerencia ilegítima, por innecesaria e inútil, en el plexo de los derechos fundamentales de laspersonas a las que se les atribuye la comisión de un delito; resultando, por tanto,constitucionalmente inadmisible. Pero no sólo ello, sino que el inicio de una persecución penalformal en las condiciones apuntadas también resulta inadmisible desde la perspectiva del respetoque se debe a la dignidad y derechos fundamentales de los agraviados; pues, persiguiendoformalmente casos que no tienen de inicio un pronóstico positivo de éxito, se crean expectativasirreales en los agraviados y se les hace invertir inútilmente tiempo y recursos en el seguimiento delas causas, se les vuelve hacer víctimas, pero esta vez del sistema de justicia penal, lo que también resulta constitucionalmente inadmisible.

TERCERO.-

En este orden de ideas, para la configuración del delito de

Usurpación Agravada

previsto por el artículo 204º inciso 2 del Código Penal “cuando intervienen dos o mas personas”, seexige la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 202º -tipo base- delmismo texto normativo, como son:

a)

Actos de destrucción o alteración de linderos de todo o partedel inmueble, con el fin de apropiarse del mismo,

b)

Despojar a otro total o parcialmente de laposesión o tenencia de un inmueble o ejercicio de un derecho real mediante el ejercicio de violencia,amenaza, engaño o abuso de confianza y,

c)

actos de turbación de la posesión empleando violenciao amenaza;

en el presente los hechos denunciados están referidos al segundocomportamiento

, en este sentido deberá analizarse si ha existido despojo del bien mediante actosde violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. Por otro lado, cabe precisar que el bien jurídico protegido en el delito de Usurpación es el patrimonio, específicamente la

POSESIÓN,

estoes

el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como la ausencia deperturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre elmismo, lo que implica que siempre la víctima debe estar en posesión del inmueble, casocontrario, si no hay posesión o simple tenencia comprobada objetivamente no hay delitode Usurpación;

siendo así debe determinarse previamente si la denunciante se ha encontrado enposesión del inmueble objeto de litis al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados comoUsurpación, a efectos de establecer la configuración o no del delito en mención.

CUARTO.-

En cuanto al delito de

Daño Agravado

previsto por el artículo 206º del Código Penaldeben concurrir cualquiera de los cinco (05) supuestos previstos por dicho dispositivo legal, sinembargo previamente debe cumplirse con la exigencia prevista por el artículo 205º

(Daño Simple)

del mismo texto legal, esto es que el sujeto agente de manera dolosa dañe, destruya, o inutilice unbien mueble o inmueble total o parcialmente ajeno. En este

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