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Métodos De Interpretación A Las Disposiciones Fiscales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  725 Visitas

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1. Comentarios a los métodos de interpretación de las disposiciones fiscales.

a. Concepto e importancia.

Eduardo García Maynez sostiene: “Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artículos de los códigos”.

El concepto anterior nos permite darle el valor que merece la interpretación de las leyes fiscales, debido a la naturaleza eminentemente económica que tienen, y que por un lado facultan al Estado a aplicarlas para allegarse recursos que le permitan cumplir con sus fines, y por el otro no se grave a los contribuyentes con cargas indebidas.

La función interpretativa de la Ley Tributaria permite la consecución de la justicia fiscal, armonizando en la práctica los postulados constitucionales de proporcionalidad y equidad.

b. Método de interpretación estricta.

El contenido del primer párrafo del Artículo 5º. Del Código Fiscal de la Federación dice:

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas así como las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”.

De aquí desprendemos que el método de interpretación estricta es el utilizado por el Derecho Tributario, el cual consiste en aplicar las normas jurídico-tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que no se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.

Las hipótesis o situaciones previstas en dichas normas sólo tienen que aplicarse en la realidad a aquellos casos que encuadren de manera perfecta dentro de las propias hipótesis, queda prohibida la analogía; y los métodos auténtico y a contrario sensu podrán utilizarse sólo cuando coadyuven a descubrir el verdadero significado gramatical y conceptual de las palabras que integren la norma tributaria.

c. Método de interpretación literal.

Consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto.

Por la gran cantidad de significados que pueden llegar a tener las palabras este método es el menos adecuado ya que éstas también tienen una connotación jurídica o técnica. Por ejemplo, el término persona moral, jurídicamente tiene una acepción diametralmente diferente de su significación gramatical.

d. Método de interpretación lógico conceptual.

Conforme a esta técnica, primero debe determinarse la naturaleza misma del concepto legal que se va a aplicar y en segundo término, para penetrar sus sentido, debe buscarse el significado conceptual (jurídico, contable, etc.) del mismo texto. Este método es de gran ayuda para descubrir el verdadero sentido de la norma jurídica.

e. Método de interpretación auténtica.

La interpretación se lleva a cabo examinando trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias, que dieron origen a la ley y con base en dichos antecedentes se resuelven sus problemas de aplicación.

Por su aspecto de generalidad este método es limitado e incompleto.

f. Método de interpretación a contario sensu.

Se presenta cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, entonces puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria. El caso más notorio es el que se presenta con el Artículo 14 constitucional, en el se establece que a nadie se le pueden aplicar retroactivamente leyes en su perjuicio, por lo que a contrario sensu se establece que si es en su beneficio si se le podrán aplicar. Para que surta efectos es necesario que la norma jurídica a interpretar admita una situación a contrario y que además dicha situación se presente en la realidad. Método de interpretación a contario sensu.

g. Método de interpretación analógica.

Este método por carecer de un fundamento objetivo es completamente inaplicable para la interpretación de las leyes fiscales, ya que depende del punto de vista eminentemente subjetivo del intérprete para aplicar a una situación no prevista en la ley por una parecida establecida en esta misma.

h. Método de interpretación exacta.

Es el método utilizado principalmente en derecho penal, el cual establece que una norma debe ser aplicable exclusivamente cuando la conducta encuadre perfectamente con la hipótesis establecida en esta misma norma.

2. Comentarios a las formas de extinción de las obligaciones fiscales y su relación con los artículos del Código Fiscal de la Federación.

a. Concepto y formas de extinción.

Las formas de extinción son los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente. Son cinco:

1. El pago

2. La compensación

3. La condonación

4. La prescripción

5. La caducidad

b. El pago.

Es el cumplimiento de la obligación. En materia fiscal deben distinguirse dos conceptos, uno jurídico y otro económico. El primero se da cuando el contribuyente tiene obligaciones no cuantificables, como son los trámites, requisitos, etc. El segundo se cumple al entregar al fisco determinadas cantidades de dinero.

1. Pago liso y llano de lo debido.

Se presenta cuando el contribuyente paga la cantidad correcta y de la manera establecida por las normas. Sin reclamaciones de ningún tipo.

2. Pago de lo indebido.

No se puede hablar de extinción propiamente dicha en este caso ya que se presenta cuando el contribuyente paga lo que no adeuda o un exceso en su cumplimiento. El problema que surge de aquí es que para recuperar ese dinero, el contribuyente sólo tiene cinco años y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales son bastante engorrosos.

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