MODELO DE CONTRATO DE SECUESTRO
Enviado por Latika Lopez • 2 de Abril de 2018 • Apuntes • 849 Palabras (4 Páginas) • 1.877 Visitas
ENCABEZADO
Cancún Quintana Roo a 30 de Julio del 2016
MODELO DE CONTRATO DE SECUESTRO
Contrato de Secuestro que celebra en calidad de depositante el Señor CARLOS OCAMPO HERNANDEZ y ARTURO SÀNCHEZ RODRIGUEZ mexicanos de nacimiento, ambos mayores de edad, hábiles para ejercer todos sus derechos, nombrados para este instrumento jurídico como el “DEPOSITANTE”, y por otro lado el Sr. JOSE LUIS MENDOZA NICOLAS, quien para efectos del presente instrumento legal será nombrado en adelante como el “DEPOSITARIO”, quienes acuerdan celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CUERPO NORMATIVO
CLÁUSULAS
PROEMIO
PRIMERA. - Los señores CARLOS OCAMPO HERNANDEZ y ARTURO SÀNCHEZ RODRIGUEZ en calidad de DEPOSITANTE, entregan el bien mueble siguiente bien en descripción: Automóvil de marca Honda de color blanco, cristales polarizados, con un motor de ocho cilindros, automático.
El cual es recibido por el DEPOSITARIO en secuestro, quien se obliga a su guarda hasta que las autoridades jurisdiccionales de la ciudad de Cancún Quintana Roo decidan sobre la situa ción jurídica de la misma, así como el DEPOSITARIO sólo deberá entregar éste después de la sentencia o resolución que haya causado ejecutoría y no sea recurrible en ningún tér mino o instancia judicial.
SEGUNDA. Este contrato de SECUESTRO convencional, obliga al depositario a cuidar del bien descrito en la cláusula anterior como si fuera un padre, por lo que, si éste se enriquecie ra por medio del bien objeto del contrato deberá resarcir de los perjuicios al próximo futuro derecho habiente, sólo que éste no recibiere por alguna causa su remuneración descrita en la cláusula siguiente.
TERCERA. Por concepto de remuneración deberá entregarse al DEPOSITARIO la cantidad de $1000 (Mil pesos moneda nacional M.N 00/100) cada 30 de cada Mes, pagando por mitad los depositantes. *ONEROSO*
PLAZO
CUARTA. El DEPOSITARIO tendrá el pago descrito en la cláusula anterior por concepto de custodiar el bien mueble.
QUINTA. Declaran ambas partes que en el presente contrato no existió dolo, reticencia, mala fe, engaño, error de ninguna naturaleza, por lo que ratifican su voluntad de celebrar se, firmándose con cuatro tantos originales. LICITUD
VOLUNTAD
SEXTA. - Con fundamentos en los artículos 2774-2794 del Código Civil del Estado de Cancún Quintana Roo para los efectos legales expresamente en la jurisdicción correspondiente y Tribunales. JURISDCCIÒN
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