MODELO DE CONVENIO JUDICIAL
Enviado por csarscamilla • 24 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.808 Palabras (8 Páginas) • 2.676 Visitas
C O N V E N I O J U D I C I A L
Convenio judicial de pago que celebran por una parte JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y KAROL CASTELLANOS REYES por su propio derecho, a quienes en lo sucesivo se le denominará “LA ACREEDORA” y, por otra parte PROMOTORA RESIDE, S.A. DE C.V., representada en este acto por su representante legal el LIC. JOSÉ , a quien se le denominará “EL DEUDOR”, a efecto de que sea aprobado en virtud de que no contiene cláusulas contrarias a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada con la calidad de cosa juzgada, al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
A. DECLARA “LA ACREEDORA”:
a) Que tienen el carácter de actora dentro del juicio, promovido en contra de “EL DEUDOR”, bajo el número de expediente 472/2015 seguido en el JUZGADO DÉCIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL DISTRITO FEDERAL, en adelante identificado como “EL JUICIO”.
b) Que tienen capacidad legal suficiente para obligarse, en los términos y condiciones del presente convenio sin que medie coacción, error, dolo o mala fe, en la suscripción del mismo.
B. DECLARA “EL DEUDOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
a) Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que es su deseo celebrar el presente convenio, toda vez que las declaraciones de “EL ACREEDOR” han sido determinantes para influir en la voluntad de su representada.
b) Que tiene el carácter de demandado en el juicio, que promovió la “LA ACREEDORA” bajo el número de expediente 472/2015 seguido en el JUZGADO DÉCIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL DISTRITO FEDERAL, en adelante identificado como “EL JUICIO”.
c) Que el Lic. José Eugenio Gordillo Huerta, actúa como representante legal de la codemandada PROMOTORA RESIDE, S.A. DE C.V., el cual acredita su personalidad en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número cincuenta y tres mil veinticinco, pasado ante la fe del Licenciado Miguel Soberón Mainero, Notario número ciento ochenta y uno del distrito Federal, la cual se anexa al presente a efecto de que obre en autos de “EL JUICIO” así como copia simple para que previo cotejo con su original, me sea devuelto por serme de utilidad.
d) Que tiene capacidad legal suficiente para obligarse, en los términos y condiciones del presente convenio sin que medie coacción, error, dolo o mala fe, en la suscripción del mismo.
C. DECLARAN AMBAS PARTES:
1. Que el adeudo identificado en el presente convenio judicial deriva de que en fecha 09 de abril del 2015, “EL ACREEDOR” y las hoy codemandadas por conducto de sus representantes legales, los Señores LUIS IGNACIO VÁZQUEZ ÁLVAREZ y GUILLERMO DUFOO LAGUNAS, celebramos el CONVENIO DE TERMINACIÓN Y FINIQUITO RESPECTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, obligándose a lo siguiente:
“. . . b) El Vendedor reconoce que el Comprador, a la fecha del presente convenio, ha pagado la cantidad total de $196,664.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) moneda nacional cantidad resultante de la suma pagada por el Comprador al Vendedor como pago a cuenta del precio del inmueble y el monto a cuenta de la asignación del derecho de uso.
c) Las partes acuerdan que derivado de la negociación de la terminación anticipada del contrato, el Comprador es acreedor del Vendedor respecto de la cantidad de $31,803.07 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 07/100 M.N.) moneda nacional, a título de pena por la terminación anticipada del contrato (en lo sucesivo la “Pena”).
En virtud de lo establecido en el artículo 145 párrafo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, el pago que el Vendedor efectúe al Comprador por concepto de pago de pena, el Vendedor retendrá el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido por concepto de Pena por el Comprador, cantidad que deberá ser enterada sin deducción alguna, a las autoridades fiscales. De la citada retención el Vendedor entregará al Comprador la constancia de retención correspondiente. Las cantidades mencionadas en los incisos b) y c) de la presente cláusula se denominarán “EL ADEUDO”.
d) Por lo señalado en el inciso b) anterior, el Comprador es acreedor del Vendedor, por lo cual, a más tardar en 45 días naturales posteriores a la firma del presente convenio (en lo sucesivo la “Fecha de pago”), a elección del Vendedor, mediante cheque librado a favor de José Ramón Jiménez Jiménez, o transferencia bancaria al mismo beneficiario, en el Banco Azteca, Cuenta número 43491353727129 y Cuenta Clabe 127180013537271299 entregarán al Comprador las cantidades siguientes y constancia de retención:
(1) Devolución por la cantidad de $196,664.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILSEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100) moneda nacional, por concepto de devolución del pago a cuenta realizado por el Comprador al Vendedor, como pago a cuenta del Precio del Inmueble y del monto a cuenta de la Asignación del Derecho de Uso.
(2) Pago por la cantidad de $25,442.46 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 46/100) moneda nacional, por concepto de pago del Vendedor al Comprador, como Pena por la Terminación Anticipada del Contrato del Inmueble.
(3) Constancia de Retención, por la cantidad de $6,360.61 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 61/100) moneda nacional, por concepto de la correspondiente Retención del monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido por el Cliente, por concepto de pago de Pena.
En caso de incumplimiento de pago por parte del Vendedor, en la Fecha de Pago, se causarán intereses moratorios a favor del Comprador a una tasa del
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