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Modelo De Escrito Judicial


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  426 Visitas

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MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: POSTULACIÓN DEL PROCESO.

Para la elaboración de la presente entrada se ha tomado en cuenta el artículo 424 (requisitos de la demanda) y 442 (requisitos de la contestación) del TUO del Código Procesal Civil. Las partes de un escritos de contestación son las siguientes: 1. Petitorio (donde expresará si la demanda debe ser declarada fundada o infundada, excepcionalmente se pedirá su improcedencia, por cuanto esto se pide a través de medios de defensa de forma como las excepciones); 2. Pronunciamiento de cada uno de los hechos expuestos en la demanda (recuerde que si no se pronuncia por los hechos se presume que son ciertos); 3. Reconocimiento o negación de la autenticidad de los documentos (esto será importante en el caso que se indique que una carta notarial fue recepcionado por su persona, sin embargo, no obra la firma y la dirección es distinta, cuidada con confundir esto con la cuestión probatoria denominada tacha); 4. Exposición de los hechos que fundan la defensa (en este ítem, Ud. tiene la libertad de narrar su versión de los hechos); 5. Ofrecer medios de prueba (ofrezca todos los medios de prueba que acrediten sus afirmaciones); 6. Fundamentación jurídica, no se indica de manera expresa como requisitos, sin embargo, la tenemos en cuenta porque los requisitos de la demanda en cuanto sean pertinentes son aplicables, en este punto Ud. subsumirá sus hechos a la norma que considere la correcta, o interpretará la norma ya alegada por el demandante) 7. Por último, no olvide su firma y la de su abogado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Modelo de contestación de demanda

EXPEDIENTE : 04148-2012

ESPECIALISTA : (…)

ESCRITO : 02-2012

SUMILLA : Contestación de la Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO.

(NOMBRE DEL DEMANDADO) en el proceso contencioso administrativo que sigue en mi contra el Gobierno Regional de (…); a UD. respetuosamente, digo:

I.- PETITORIO.

Presento mi contestación a la demanda para que se declare infundada la misma en mérito a los siguientes argumentos:

II.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.

1. Respecto del punto 4.1 de los fundamentos de hecho de la demanda, es cierto.

2. Respecto del punto 4.2 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace mención a lo dispuesto en el artículo 4.7 del Anexo del Decreto Supremo 159-2002-EF, el cual debe ser contrastado con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 6 del Decreto Supremo 0015-83-PCM, norma vigente en el periodo que se reconoció el derecho que va desde el 01-04-1999 al 16-11-2004, que indica: “Las remuneraciones a considerar según los casos que correspondan, en la determinación del monto con el cual se debe proceder a la nivelación de las pensiones (…) serán las siguientes: (…) 6. Otros de naturaleza similar que con el carácter de permanentes en el tiempo y regulares en su monto se hayan otorgado o se otorguen en el futuro.” Siendo que la norma indicada en la demanda es un decreto supremo y la que se indica en esta contestación también lo es, habrá de estarse a la que favorezca al trabajador-pensionista.

3. Respecto del punto 4.3 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace mención al numeral 7.2 el Anexo del Decreto Supremo 159-2002-EF el cual debe ser contrastado con el fundamento 59 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente 1417-2005-AA/TC que indica “(…) que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes. Motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad.” En este sentido, el hacer mención a pensiones devengadas contraviene lo dispuesto por el Tribunal Constitucional

4. Respecto del punto 4.4. de los fundamentos de hecho de la demanda, debe de estarse al principio de igualdad y de primacía de la realidad. Por el primero, se debe de tener en cuenta que ha 109 pensionistas se les abona la bonificación por productividad como parte de su pensión de cesantía, por lo que por igualdad de trato se debe de otorgar este beneficio a los demás pensionistas en las mismas circunstancias, con inclusión del demandante. Por el segundo, la bonificación por productividad que se otorga a los activos a la fecha se denomina incentivo laboral y se paga en planillas aparte de manera mensual y en un monto regular, razón por la cual el concepto indicado e remunerativo.

5. Respecto del punto 4.5 de los fundamentos de hecho de la demanda, la conclusión a la que se arriba se sustenta en las normas que ofrece el demandante, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 5, inciso 6 del Decreto supremo 0015-83-PCM (norma vigente en el periodo que se dispuso el pago de nivelación)

6. Respecto del punto 4.6 y 4.7 de los fundamentos de hecho de la demanda indicamos lo siguiente:

a. El DECRETO DE URGENCIA 004-2000 ha sido excluido del ordenamiento jurídico vigente por el Artículo 2 de la Ley Nº 29563, publicada el 20 julio 2010, por lo que no puede ser aplicable en el presente caso

b. El reconocimiento de la nivelación de pensiones, se ha hecho por cuanto, la bonificación a la productividad a que se hace referencia se paga a los trabajadores en actividad hasta la fecha, por lo que indicar que esta bonificación no se debe de otorgar a los Gobiernos Regionales implica no pagar a los trabajadores en actividad dicho concepto lo cual no ha hecho el Gobierno Regional.

7. Respecto del punto 4.8 de los fundamentos de hecho de la demanda, por constituir una remisión a las normas antes indicadas, nos remitimos

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