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MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

NÚMERO ___________. En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ________ de ___________ de ____________. Ante mí, ______________, Notario, de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de ________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de _______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; y __________________________________, de ___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de ________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad Colectiva,  que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de ________________________________, que podrá abreviarse ______________; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ___________, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de ______________________ dólares, moneda de curso legal, el cual está integrado por ____________ cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor _______________ posee una participación de _________dólares y el señor_______________posee una participación de ___________ dólares. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a los socios colectivos otorgantes del presente acto, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente (O bien pueden los otorgantes designar un Administrador Único, por un período determinado o de carácter Inamovible: Ver Cláusulas Opcionales al final de este formato). Los Administradores se reunirán y adoptarán sus decisiones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 85 del Código de Comercio. Los Administradores no necesitarán de autorización especial y desde ya quedan facultados para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar sus cargos. Para celebrar cualquier otro acto o contrato requerirán de la autorización del Consejo de Administradores. SEPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores fungirán en sus cargos mientras conserven su calidad de socios. OCTAVA: HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los socios que presten servicios a la Sociedad tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de Socios. NOVENA: PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente cláusula). DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas Generales formadas por los socios, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad suprema de la sociedad. En las Juntas Generales se tomarán resoluciones por el voto unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en nombre colectivo, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución  y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si no habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

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