MODELO DE EXPEDIENTES Presenta Examen Pericial Contable
Enviado por omirosmery • 1 de Octubre de 2015 • Tarea • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 246 Visitas
Expediente : Nº 00165-2011-0-1308-JP-FC-01
Especialista legal: Borja Chumbes, Rosa Amelia
Demandante : Veramendi Cortez, Melquiadencia
Demandado : Cortez Lopez, Jose Anibal
Materia : Ejecución de Acta de Conciliación
Escrito : 01-2013
Sumilla : Presenta Examen Pericial Contable
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA - HUAURA
C.P.C.C. Joshelyn Alejandra Manrique Rimac, Perito Judicial con Carnet N° 824-PERJUD identificado con D.N.I. 72326118, con Matrícula 2020, PERJUD N° 824, con domicilio profesional en Av. Peralvillo N° 2883 - B, designado por su despacho para realizar la pericia contable en la presente demanda ante UD., con el debido respeto me presento y digo:
Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho con resolución número diecinueve de fecha 16 de mayo del 2013 a efecto de determinar la liquidación de pensiones alimenticias, procedo a emitir el siguiente informe pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos.
INFORME PERICIAL CONTABLE
El que consta de las siguientes partes:
- ANTECEDENTES
- OBJETO PERICIAL
- EXAMNEN PERICIAL
- CONCLUCIONES
- ANTECEDENTES.-
- A fojas uno y siguientes obra la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación interpuesta por Melquiadencia Veramendi Cortez, en contra del señor Jose Anibal Cortez Lopez, a fin de que se cumpla con las pensiones alimenticias acordadas en el acta de conciliación redactado por ante Juez de Paz Letrado del Distrito de Ámbar de fecha 27 de mayo del 2010, en donde el demandado se comprometió a pasar a su menor hijo la suma dineraria mensualmente de S/. 80.00 nuevos soles (S/. 30 en efectivo y S/. 50 en víveres); y por no haber cancelado dicho monto durante un periodo superior a los 8 meses, el demandado adeuda la suma de S/. 640.00 más los intereses legales, moratorios y compensatorios.
- En Resolución Nro. 1 de fecha 24 de enero del 2011, se encuentra la admisión de la demanda interpuesta por la señora Melquiadencia Veramendi Cortez con el señor Jose Anibal Cortez Lopez sobre Ejecución de Acta de Conciliación, para que el demandado en el término de cinco días, pague a favor de la demandante la suma de SEISCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES por concepto de pensiones alimenticias hasta el mes de enero del 2011; ya que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstas en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, y dicha demanda se encuentra contemplada en el numeral 3) del artículo 688º del Código acotado.
- En Resolución Nro. 4 de fecha 29 de abril del 2011, que no habiéndose formulado contradicción alguna dentro del plazo establecido en artículo 690-D del CPC , y no habiendo oposición, ni excepción alguna habiendo sido debidamente notificado el demandado (vía exhorto), se dicta la sentencia donde se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el obligado JOSE ANIBAL CORTEZ LOPEZ cumpla con cancelar a MELQUIADENCIA VERMENDI CORTEZ la suma de DOSCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES (S/. 240.00) y entregar víveres por un importe total de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00), bienes que representan las pensiones alimenticias devengadas que le corresponde percibir a su menor hijo DANI ALDAIR CORTEZ VERAMENDI, por el periodo comprendido de mayo de 2010 a enero de 2011; así como exonerar al ejecutado del pago de las costas y los cotos del proceso, considerando la naturaleza de la pretensión.
- En Resolución Nro. 6 de fecha 07 de octubre del 2011, declarada consentida la Resolución Nro. 4 y se practica una nueva liquidación de pensiones alimenticias, donde se obtuvo el siguiente resultado: la sentencia ordena pagar la suma de S/. 240.00 por alimentos y entregar la suma de S/. 400.00 en víveres, que comprenden desde el mes de mayo del año 2010 a enero del 2011. Desde el 27 de febrero al 27 de octubre del 2011, han transcurrido 9 meses más, S/. 270.00 en efectivo y S/. 450.00 en víveres; consecuentemente el demandado adeuda la suma de S/. 1,360.00 (UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- En Resolución Nro. 12 de fecha 26 de marzo del 2012, habiéndose ordenado practicar una nueva liquidación de pensiones alimenticias, ya que a la fecha el demandado no procedió a realizar el pago, estando debidamente notificado y con el pleno conocimiento del apercibimiento indicado por su Juzgado en Resolución Nro. 9; dicha liquidación quedo de la siguiente manera: la liquidación de la Resolución Nro. 6, comprendió los alimentos hasta el 27 de octubre del 2011, consecuentemente esta liquidación comprendió del 28 de octubre del 2011 hasta el 29 de abril del 2012 (6 meses); por tanto el demandado adeuda la suma de S/. 480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) más los S/. 1,360.00 (MIL TRESCIENTOS SESNTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la resolución acotada.
- En Resolución Nro. 14 de fecha 03 de mayo del 2012, con certificado de depósito numero 2012032102067 adjunto, el demandado hace constar que ha depositado la suma de S/. 480.00 con fecha 27 de abril del 2012 que será entregado a la demandante.
- En Resolución Nro. 16 de fecha 28 de agosto del 2012, habiéndose ordenado practicar nueva liquidación de pensiones alimenticias en resolución nro. 15; la liquidación fue la siguiente: del mes de mayo del 2012 al 22 de agosto del 2012 son tres meses más, por lo cual el demandado adeuda DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 240.00), monto que se le adiciona a los MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,360.00) de la resolución Nro. 6.
- En Resolución Nro. 19 de fecha 16 de mayo del 2013, se ordena practicar una nueva liquidación de pensiones alimenticias, ya que a la fecha el demandado no procede a realizar el pago que adeuda a favor de la demandante.
- OBJETO DEL PERITAJE.-
2.1 Determinar la liquidación de pensión alimenticia a la fecha.
- EXAMEN PERICIAL.-
3.1 Para determinar el punto sobre lo que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales.
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