MODELO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Enviado por derechoj • 29 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 3.174 Palabras (13 Páginas) • 2.238 Visitas
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REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR EN LA IEP “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”-ENCAÑADA PARA EL PERÍODO 2015
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
- El municipio escolar es la organización que representa a todos los estudiantes de la Institución Educativa, cuyos dirigentes son elegidos en forma democrática por votación universal y secreta, siendo su gestión de un año.
TITULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL:
- El Comité Electoral está conformado por estudiantes de 5to grado (para el nivel secundaria), designados mediante sorteo
- El comité electoral tiene la responsabilidad de normar, organizar, supervisar y ejecutar el proceso electoral hasta la juramentación de la directiva escolar. Está constituido por tres miembros:
- Presidente (a).
- Secretario (a).
- Vocal.
TITULO III: DE LA DIRECTIVA:
- Está conformada por el alcalde o alcaldesa escolar y las o los regidores. Está presidida por el alcalde o alcaldesa.
- La directiva del municipio escolar está integrada por:
- Alcalde (sa)
- Teniente Alcalde (sa)
- Regidor(a) de educación, cultura, deporte y recreación.
- Regidor(a) de salud y ambiente.
- Regidor(a) de emprendimiento y actividades productivas.
- Regidor(a) de los derechos del niño(a) y adolescente.
- Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información.
- El periodo de gestión de la directiva del municipio escolar será de un año.
- Son funciones de la directiva del municipio escolar:
- Elaborar un plan de trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo.
- Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la institución Educativa.
- Promover un registro de las organizaciones estudiantiles que existen en la Institución Educativa.
- Convocar a todas las organizaciones estudiantiles que coexisten al interior de la Institución Educativa al inicio del año escolar (Defensoría Escolares Brigadas Ecológicas, Policías Escolares, Fiscalías Escolares Delegados y/o Presidentes de Aula, etc.). Para articular sus acciones de trabajo y establecer un cronograma de actividades conjuntas que eviten duplicidad de acciones y actividades.
- Coordinar con la dirección de la institución educativa, docentes, comité TOE, CONEI y asociación de padres de familia, la difusión e implementación del plan de trabajo.
- Convocar a los docentes coordinadores de las áreas curriculares que guardan relación con las regidurías para el apoyo de sus actividades.
- Coordinar con los representantes de las y los estudiantes (Delegados, Policías Escolares, fiscales escolares y otros), la promoción de la convivencia y disciplina escolar en la institución educativa.
- Coordinar actividades conjuntas con otros municipios escolares de la misma jurisdicción local, provincial y/o regional, contando con la debida autorización de la dirección de la institución educativa.
- Elaborar. Consensuar y aprobar su reglamento interno, en el marco del consejo escolar y en concordancia con la presente norma.
- Promover el ejercicio y respeto de los derechos del estudiante en el marco de la convención de los derechos del niño y la legislación nacional.
- Funciones de los integrantes de la directiva del municipio escolar:
- ALCALDE O ALCALDESA ESCOLAR:
- Representar a la institución educativa en actividades internas o externas referidas a actividades propias del municipio escolar. Requiere de la autorización de la institución educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades.
- Coordinar la elaboración del plan de trabajo del municipio escolar, con el apoyo del docente asesor, incluyendo las actividades del calendario escolar.
- Convocar y dirigir las sesiones y asambleas del municipio escolar, con carácter informativo y cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes de la directiva del municipio escolar y la autorización del director de la institución educativa.
- Trabajar coordinadamente con sus regidores y apoyar las comisiones de trabajo.
- Promover prácticas de vigilancia ciudadana sobre el uso de los servicios de la institución educativa a través de las veedurías escolares, e informar a las y los estudiantes, así como los directivos de la institución educativa, de sus resultados.
- Promover consultas a nivel de las y los estudiantes sobre las principales necesidades de la institución educativa y los intereses y necesidades de los mismos.
- Reconocer a las y los estudiantes por sus acciones solidarias y ejemplares.
- Apoyar las actividades del comité de Tutoría y Orientación educativa de la institución educativa, delegando su realización al regidor respectivo.
- Dar informe ante el consejo escolar al término de su gestión, con copia del director de la institución educativa.
- Rendir cuentas de su gestión a las y los estudiantes, mediante una publicación virtual o impresa (periódicos murales, páginas web de la institución educativa, blog, impresos, etc.) a la culminación de cada actividad y al término de su gestión.
- Informar por escrito los acuerdos tomados por la directiva del municipio escolar al director de la institución educativa.
- TENIENTE ALCALDE O ALCALDESA:
- Reemplazar a la alcaldesa o alcalde escolar en caso de ausencia.
- Revisar y aprobar los informes de las comisiones de trabajo, los mismos que deben reflejar y respetar los acuerdos de la asamblea.
- REGIDORA O REGIDOR DE EDUCACION, CULTURA. RECREACION Y DEPORTE:
- Coordinar las actividades de la comisión de Educación, Cultura, Deporte, y Recreación del municipio Escolar de la institución Educativa.
- Coordinar la implementación de actividades culturales, Recreativas y Deportivas de la I.E con el apoyo de los responsables de las áreas del desarrollo curricular del grado y director de la I.E
- Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones de consejo escolar.
- REGIDORA O REGIDOR DE SALUD Y AMBIENTE:
- Coordinar las actividades de la comisión de salud y ambiente del consejo escolar.
- Promover campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en la I.E. y su entorno, coordinando con las autoridades e instituciones locales que cumplan dichos fines.
- Prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de las y los estudiantes de la I.E.
- Formar parte del comité ambiental y de sus comisiones: Comisión de gestión del riesgo y comisión de salud.
- Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del consejo escolar.
- REGIDORA O REGIDOR DE EMPRENDIMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
- Coordinar las actividades de la comisión de emprendimiento y actividades productivas del municipio escolar, promoviendo la implementación de diferentes proyectos productivos y de servicios de la institución educativa.
- Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en la institución educativa.
- Informar sobre las asambleas y/o sesiones del consejo escolar.
- Coordinar con instituciones públicas y privadas de la localidad la implementación de proyectos productivos y de servicios en la institución educativa.
- REGIDORA O REGIDOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
- Coordinar las actividades de la comisión de los derechos del niño, niña y adolescentes del municipio escolar.
- Difundir los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de la I.E.
- Promover la participación activa de la institución educativa en la campaña por la semana nacional del niño, niña y adolescentes.
- Promover la participación de las y los estudiantes en la campaña TENGO DERECHO AL BUEN TRATO que impulsa la institución educativa; enfatizando la prevención del maltrato o acoso entre estudiantes y toda forma de violencia.
- Promover en la institución educativa acciones relacionadas al derecho o a la identidad (DNI) a las niñas, niños y adolescentes que no lo tuvieran.
- Promover la participación de las y los estudiantes en las defensorías escolares de niños y adolescentes (DESNAS) y/o defensorías municipales como promotores defensores.
- Coordinar acciones de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente, con la defensoría municipal del niño y el adolescente (DEMUNA) y otras instancias que velan por el respeto a sus derechos.
- Formar parte de la brigada de seguridad vial en la institución educativa.
- Ser parte integrante de la junta de estudiantes de las fiscalías escolares, donde existiese.
- Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del consejo escolar.
- REGIDORA O REGIDOR DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN:
- Coordinar con las regidoras y regidores para la implementación de medios de comunicación escolar en diversos formatos, orientados a la difusión de actividades en la institución educativa.
- Editar y difundir un medio informativo (boletín, periódico mural, blog, etc.) del municipio escolar.
- Desarrollar acciones que promuevan la identidad institucional y local de las y los estudiantes, empleando las tecnologías de la información y comunicación.
- Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo relacionadas al uso de las tecnologías de la información y comunicación (pornografía infantil, trata de personas, citas con desconocidos a través del internet/chat, cyberbullying, etc.)
- Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar.
TÍTULO IV: DE LA CONVOCATORIA:
- La convocatoria se realizará desde el 27 de octubre.
- La elección del municipio escolar se realizará el viernes 13 de noviembre.
TÍTULO V: DEL PADRÓN ELECTORAL:
- El padrón electoral es un registro que contiene nombres y apellidos, grado, espacio para la firma y huella dactilar. Se elabora en base al listado de estudiantes que proporciona la dirección de la I.E.
TÍTULO VI: DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS:
- Las listas estarán integradas por estudiantes de 1ro a 4to de secundaria.
- Cada lista deberá tener como asesor a un docente, con el que deberá elaborar una propuesta de plan de trabajo; el cual deberá contener las actividades que se proponen y puedan realizarlo si son elegidos como directiva del municipio escolar.
- Las listas estarán conformadas por el 50% de mujeres y 50% de varones.
- Se tendrá en cuenta los siguientes cargos para el Concejo Escolar:
- Alcalde (sa)
- Teniente Alcalde (sa)
- Regidor(a) de educación, cultura, deporte y recreación. d) Regidor(a) de salud y ambiente.
- Regidor(a) de emprendimiento y actividades productivas.
- Regidor(a) de los derechos del niño(a) y adolescente.
- Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información.
- Los requisitos para inscribirse en el proceso electoral son:
- Tener asistencia regular y puntual a la Institución Educativa.
- Haber estudiado el año anterior (2013) en la Institución Educativa, a excepción de primer grado.
- No tener cursos desaprobados, al término del II trimestre en el presente año.
- Mostrar intachable conducta dentro y fuera de la Institución Educativa.
- Tener capacidad de liderazgo, mucha responsabilidad, espíritu de colaboración e interés por cambiar y sacar adelante a la Institución Educativa.
- Asegurar su permanencia para el año 2015 en la Institución Educativa.
- Los cargos para alcalde(sa) y teniente acalde(sa) deberán ser ocupados necesariamente por alumnos(as) de 3º y 4º año de secundaria.
- Tener el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- No podrán participar como candidatos:
- Los estudiantes que hayan ocupado el cargo de alcalde (sa) el año anterior.
- Los estudiantes que no cumplan con todos los requisitos indicados en el acápite 6.5.
- La inscripción de listas se realizará desde el 27 de octubre hasta el 10 de noviembre.
- Cualquier estudiante podrá iniciar un proceso de tacha desde el 11 al 12 de noviembre. La tacha es la oposición a uno o más candidatos sustentado de acuerdo a la norma legal (RVM 0067-2011-ED).
- Cada lista se inscribirá presentando la FICHA DE INSCRIPCIÓN (anexo 1), debidamente llenada y con su respectivo símbolo; además el PLAN DE TRABAJO elaborado con el profesor asesor de la lista.
TÍTULO VII: DE LOS MIEMBROS DE MESA:
- Los miembros de mesa son tres integrantes titulares: Presidente, secretario y vocal y por tres suplentes; los cuales son seleccionados mediante sorteo realizado por el comité electoral el día 13 de noviembre.
- Son responsables de la instalación, sufragio y conteo de votos el día de la elección.
TÍTULO VIII: DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
- Las campañas electorales se realizarán solamente desde el día 10 de noviembre, hasta las 6:00 P.M. del día 17 de noviembre; hora en que las listas deberán sacar todo tipo de propaganda política.
- Cada lista tendrá el tiempo y el espacio para difundir sus propuestas.
- Las agrupaciones expondrán su plan de trabajo y promoverán a sus candidatos.
- Tanto el director como los docentes deberán facilitar espacios de tiempo para las campañas electorales.
- La campaña electoral consistirá en realizar únicamente actividades tales como:
- Banderolas, afiches, volantes, carteles, paneles.
- Uso de la palabra en la formación, explicando sus propuestas.
- Exposiciones concertadas en ambientes del plantel.
- Visita a las aulas en horas oportunas, evitando interrumpir clases.
- Se prohíbe el pintado de paredes para el uso de sus propagandas.
- Se prohíbe todo tipo de obsequios durante la campaña electoral.
- Los candidatos no podrán realizar propagandas desde 48 horas antes del día de las elecciones, demostrando con ello transparencia y respeto al proceso electoral.
TÍTULO IX: DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO:
- Con anticipación, en un aula se instalará la mesa de sufragio que estará presidida por tres alumnos elegidos por sorteo. En el mismo ambiente se acondicionará una cámara secreta.
- En la mesa de sufragio podrá participar de forma opcional un personero por lista.
- Los miembros de mesa tienen la obligación de:
- Instalar la mesa de sufragio a la hora y fecha indicada.
- Verificar la asistencia de los electores en forma previa.
- Evitar que exista propaganda alusiva a las listas participantes.
- Entregar la Cédula de Sufragio a cada estudiante elector.
- Hacer firmar el Padrón Electoral.
- Realizar el conteo de votos.
- Redactar y firmar el acta electoral; donde se registrarán los resultados.
- Entregar el acta de elecciones y las ánforas con los votos al Comité Electoral.
- Mantener el orden y la disciplina durante el proceso.
TÍTULO X: DEL SUFRAGIO O VOTACIÓN:
- Para sufragar, el estudiante deberá marcar en la cédula con un aspa (X) o una cruz (+) dentro del recuadro del símbolo elegido, para considerarlo como voto válido.
- El voto es nulo si se hace en la cédula otro símbolo distinto a los especificados en el punto anterior.
- El voto es blanco cuando la cédula no tiene ninguna marca.
- El elector luego de dar sus apellidos y nombres a los miembros de mesa, recibirá la cédula y se dirigirá a la cabina de votación; luego de marcar por la lista de su preferencia depositará su voto en el ánfora, procediendo finalmente a firmar y colocar su huella digital en el padrón electoral.
TÍTULO XI: DEL ESCRUTINIO O CONTEO DE VOTOS:
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