MODELO DE TACHAS Y OPOSICION
Enviado por nuriacv • 4 de Junio de 2015 • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 794 Visitas
Exp. Nº : 19435 – 2010
Especialista : Huamani Herrera F.
Escrito :
Cuaderno : Principal
Sumilla : Absuelvo tachas y oposición
SEÑOR JUEZ DEL 37º JUZGADO CIVIL DE LIMA.-
SONIA MORALES CAMPOS Y OTRO, en el proceso seguido sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra ALBERTO MORALES CAMPOS Y OTROS; a Ud. Respetuosamente me presento y digo:
Que, teniendo a la vista la Resolución Nº.27 de fecha 04 de Julio del 2011 cumplo con absolver las tachas y oposición presentadas por el tercero incluido en la demanda, el Sr. Alberto Morales Campos; y encontrándome dentro de término manifiesto lo siguiente:
PRIMERO.-
ABSOLUCION DE TACHAS
1.- De lo expuesto en el punto nº 1 con respecto a que si la demanda reúne o no los requisitos y formalidades establecidos por ley; tengo que manifestar que si se ha cumplido con lo establecido en el código adjetivo tanto así que en su momento la demanda fue presentada y subsanada tal como lo ordenó el despacho judicial correspondiente manifestando en la misma demanda y en la subsanación de la demanda los puntos controvertidos domicilio de los testigos y de los demandantes y/o ocupación y lo que ellos deben declarar está precisado y además se sobreentiende en el tenor de la demanda y en la subsanación de la misma.
Es así Señor juez que se ha querido sorprender a su Despacho con la presentación de esta tacha en el punto Nº 1; siendo que si no hubiéramos aclarado este puno como manifiesta el demandado, es obligación de su despacho pedir de oficio la aclaración que corresponde.
2.- En cuanto a los testigos y sus declaraciones a favor de los demandantes; ellos tienen pleno conocimiento de los hechos por cuanto son vecinos inmediatos al inmueble materia de prescripción por más de 20 años. Siendo que los referidos testigos son personas capaces y voluntariamente han querido intervenir para hacer valer la justicia.
Anoto, Señor Juez, que la ley establece que en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio es necesaria la presentación de testigos tal como lo establece el Art. 950 del CPC.,l y que ello justifica sobradamente la presencia de los referidos testigos y que, aún más si, hecho que negamos tajantemente, existiera fundamento para tacharlos, le pediríamos a su Despacho que en defensa de la justicia, su Despacho ordenara de oficio se tome la manifestación de estas personas, por contribuir a aclarar el punto 3.
En cuanto al punto número 3 manifiesta el demandado que los servicios de cable mágico y telefonía son servicios provisionales, tengo que aclarar que si bien estos servicios no son servicios básicos de luz y agua hay que considerarlos como medios de prueba porque por el tiempo en que estos servicios se encuentran instalados en el inmueble se puede deducir los años que los demandantes vienen viviendo en él y que constituyen un valioso medio para desvirtuar cualquier tipo de pretensión por parte del demandado; tanto así que no solamente se hacen llegar los recibos de telefonía y cable sino que adjuntamos los recibos de luz agua y pagos de arbitrios en copia legalizada ante notario publico ya que los originales obran en manos de los posesionarios del bien que en este caos son los demandantes y que determinan una prueba contundente por los años que vienen viviendo en dicho inmueble y que si por algún tiempo no pusieron el pago de dichos servicios a su nombre fue por buena fe, ya que ellos han poseído en bien como propietarios.
4.- en cuanto al punto numero 4 en el cual se tacha el medio de prueba numero 5 ofrecido por mi representada la demandante, aclara el proceso materia de litis ya que ,mi representada posee un pequeño negocio de construcción que lo maneja en forma familiar desde su domicilio y por eso que se presentó este formulario 2607 de pago de impuesto de la SUNAT ( que aclara el domicilio fiscal para el estado peruano) y que en su momento se especifico en la demanda y se aclaro en la subsanación tal como su despacho lo debe de haber observado al momento de leer dicho expediente señor juez. Es por este motivo que la tacha del punto Nº 4 presentada por el demandado no tiene sustento legal.
Es de aclarar señor juez en el punto Nº 4 que el estado reconoce al domicilio fiscal tanto o igual que el domicilio real es por eso que esta prueba es importante para el proceso judicial que estamos siguiendo.
5.- En cuanto al punto numero 5 con respecto al medio de prueba numero 7 al que hace alusión el demandado, tengo que manifestar señor juez que sí es importante,
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