MODELOS ACTUALES
Enviado por AMAURY90 • 15 de Noviembre de 2011 • Trabajo • 508 Palabras (3 Páginas) • 562 Visitas
3.5. MODELOS ACTUALES.
En efecto, la norma jurídica era concebida como un imperativo autárquico intimado por la autoridad a los súbditos. No habiendo en ellas enunciación predicativa (decir algo de algo), la pretensión de que resultaran verdaderas o falsas tendría que acabar en el sinsentido. En tal atmósfera voluntarista, era natural que no se dieran sino opiniones (por parte de los juristas) y decretos dogmáticos (por parte de los órganos estatales). Se hacía imposible una ciencia en sentido estricto. Los conceptos jurídicos no se orientaban hacia el conocimiento, sino que se convertían en síntomas para el diagnóstico de una voluntad, fuera la del legislador, o la del Estado. El jurista quedaba incapacitado para convertir su tarea en un auténtico saber, pues el legislador (y, en su caso, el juez) monopolizaba la clave para determinar la extensión de los conceptos de que se servía. El Derecho era, así, función de poder y entonces su indagación como «conocimiento» no podía ser, a la larga, otra cosa que un intento fallido. Kirchmann lo había comprendido claramente: Tres palabras rectificadoras del legislador, y bibliotecas enteras quedan convertidas en basura. El Derecho tenía ya, en el proceso (v.), el método «oficial» para la investigación jurídica, ¿qué éxito podrían tener frente a él «recetas» para la interpretación más o menos fehacientes, pero de carácter privado? ¿Por qué habría de aceptarlas el juez cuando ni el Ordenamiento ( ¡ni los juristas! ) daban vacar de fuente del Derecho a la doctrina?
Los abusos y contradicciones en que incurrían los jueces hicieron necesaria cierta limitación y fiscalización de su poder. Para ello se recurrió, primero a consagrar la fuerza vinculatoria del precedente, haciendo de cada resolución un modelo para la decisión de casos posteriores análogos. Pero, subsistiendo excesivo arbitrio en este procedimiento, se instituyó otro mucho más sutil y ambicioso, genial en su tiempo, que hizo adelantar revolucionariamente el saber jurídico. Tal fue la invención de la ley (v.), cuya función principal consistía en adelantarse a la experiencia previendo los casos de antemano y resolviéndolos en abstracto para evitar que el juez improvisara una solución. La ley tenía, además, la doble virtud de hacer cognoscible el Derecho y previsible la sentencia, de lo que resultaba mayor seguridad para las relaciones jurídicas y sensible disminución de litigios.
Los modelos de ciencia jurídica que han defendido los principales teóricos del positivismo jurídico coinciden en exigir que la misma sea sólo descriptiva y apegada a una neutralidad política y moral. En un análisis crítico de estos modelos, el autor concluye que los mismos son impracticables y sus postulados son incompatibles con las importantes funciones sociales que viene cumpliendo la dogmática desde hace doscientos años. Confronta los mismos con las teorías contemporáneas
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