MODULO DERECHO PENAL MILITAR
Enviado por martharonCarpio • 15 de Enero de 2013 • 987 Palabras (4 Páginas) • 584 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO PENAL MILITAR
El Derecho Penal Militar, es parte del derecho público, está constituido por normas jurídicas donde predominan los intereses colectivos, es regulador de la propia organización del Estado y de las relaciones de gobernantes y gobernados, es decir, son todas aquellas normativas y principios relativos al fuero militar, a su fundamento, su organización, sus disposiciones sustantivas y adjetivas, entre otras, asimismo, constituye el Derecho Penal de las Fuerzas Armadas, comúnmente llamado Derecho Penal Militar, que es un derecho de excepción, por el cual se ha colocado a las fuerzas militares en una situación diferente del resto de los individuos que sirven al Estado y de la ciudadanía en general, tanto en tiempo de paz o de guerra.
Aparte de los aspectos señalados, el Derecho Penal Militar, no tiene una independencia absoluta del Derecho Penal Ordinario, con el cual guarda fuertes conexiones, ni tampoco del Derecho Civil, ambos son supletorios al Derecho Penal Militar, y así se dispone en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar venezolano: “Las disposiciones sustantivas y procesales, civiles y penales, de derecho común, son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”
CARACTERÍSTICAS:
Tiene sus propios códigos, penas.
Están a las disposiciones de los ciudadanos.
Protección del Territorio Nacional.
La Ley militar no es retroactiva.
Los procesos son privados.
El es un Derecho público, propio, particular, del fuero militar, y no lo exime de la ignorancia de la Ley.
Es exclusivamente en materia penal militar, es decir, las disposiciones no son aplicables a civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo.
Todo militar será juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares.
El delito debe ser cometido por un militar para que automáticamente le corresponda ser juzgado por la jurisdicción castrense.
Las conductas deben afectar los bienes jurídicos militares.
El sujeto activo del delito sea un militar en servicio.
El injusto debe configurarse cuando el sujeto activo esté en situación de servicio.
La naturaleza del delito no depende de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad.
El sujeto activo haya infringido su deber (descartando la obediencia debida por inconstitucionalidad).
Las acciones deben comprometer funciones constitucionales e institucionales.
Las acciones deben ser merecedoras de sanción penal.
OBJETIVO:
El objeto es, regular la materia correspondiente al desempeño del militar en el ejercicio de la profesión o servicio militar, la regulación de sus actos y su conducta como integrante de un cuerpo o unidad militar, su relación jerárquico-disciplinaria para el ejercicio de la autoridad, la subordinación y la obediencia relacionada, así como, la conformación de un sistema o régimen disciplinario que contenga claras definiciones del mando y su autoridad,
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