MORTIS CAUSA
Enviado por carlosaldana79 • 13 de Diciembre de 2013 • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 392 Visitas
INTRODUCCION
Dentro de la historia de la humanidad, ha sido siempre menester el hecho de la transmisión del dominio de los bienes que una persona deja después del momento de dejar de existir materialmente, y de las formas en las cuales se da ese proceso de transmisión.
Han sido distintas las doctrinas y consideraciones que la ciencia del
Derecho ha hecho respecto desde éste tópico; a lo largo de la historia y en distintas culturas han surgido distintos procedimientos para lograr
éste cometido. La Donación Mortis causa como tal tiene sus orígenes en el derecho Romano, y vemos como un acto de liberalidad que se
realizaba ante el temor de un mal grave y el beneficiario se
comprometía por un pacto de fiducia a devolver lo donado si el donante se salvaba o le sobrevivía.
DONACION
1. CONCEPTO
• Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.
• La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos. La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación. No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación. Se ha circunscrito el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante. Esto explica por qué no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen. Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
• De esta definición se desprenden los siguientes elementos:
a) Es un acto entre vivos: Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto. En nuestro derecho no hay donaciones para después de la muerte.
B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa: Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo título no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición. Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.
C) La transferencia debe ser a título gratuito: Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte. Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero. Esto no altera la esencia gratuita del acto. Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que la gratuidad del contrato queda desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del negotium mixtum cum donatione.
• Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.
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Características
La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.
Tipos de donación
• Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
• Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
• Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
• Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
• Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
• Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
• Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
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