Macroeconomia
Enviado por jhony15785 • 12 de Abril de 2015 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 181 Visitas
“CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO”
FUNCIÓN DE LA JUNTA DE REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Artículo 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:
1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores.
2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación.
3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores.
4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores.
5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador y sobre los informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus competencias.
6. Aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno.
8. Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales.
9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con arreglo al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
10. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.
11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:
a) Prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo.
b) Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional.
c) Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del régimen monetario y de los regímenes de valores y seguros.
d) Salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia.
e) Incentivar los procesos regionales de integración.
f) Precautelar la sostenibilidad de la balanza de pagos, la planificación económica para el Buen Vivir y la defensa de la industria naciente.
g) Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica de grupos de atención prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y madres solteras.
12. Determinar para la economía nacional el nivel de liquidez global consistente con los objetivos estratégicos definidos para el ejercicio de la política económica.
13. Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economía.
14. Definir los criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el fin de estimular la inversión doméstica, su sostenibilidad, su consistencia con los objetivos de crecimiento económico, generación de trabajo, sostenibilidad de la balanza de pagos, reducción de la desigualdad y la distribución y redistribución del ingreso.
15. Emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores y seguros, en línea con los objetivos macroeconómicos.
16. Establecer los niveles de reservas de liquidez, de liquidez doméstica, de patrimonio, patrimonio técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones, a los que deben someterse las entidades financieras, de valores y seguros.
17. Determinar los cupos de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario que podrán contratar con el Banco Central del Ecuador para operaciones de ventanilla de redescuento o de inversión doméstica, con sujeción a este Código, sobre la base de su solvencia, relaciones patrimoniales y la política económica que se determine para el efecto.
18. Establecer para las personas jurídicas no financieras que realicen operaciones de crédito por sobre los límites que determine la Junta, requisitos de reservas mínimas, requerimientos patrimoniales y de liquidez y otros que garanticen su adecuada gestión y solvencia, así como su forma de cálculo, en el marco de la política económica.
19. Establecer medios de pago.
20. Normar el sistema nacional de pagos.
21. Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
22. Determinar los requerimientos aplicables a las entidades financieras, de valores y seguros, en consistencia con los objetivos de política económica.
23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios.
24. Regular el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, para reducir la vulnerabilidad de la economía.
25. Establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el Ecuador.
26. Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades financieras, de valores y seguros.
27. Cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga, así como regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios.
28. Establecer los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, de valores y seguros así como de las entidades no financieras que
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