Mandos Altos
Enviado por bj.marro • 21 de Mayo de 2012 • 405 Palabras (2 Páginas) • 547 Visitas
Ejercicio No. 2 del capítulo 1 de APA 1
MANDOS ALTOS:
o DIRECTOR GENERAL
o DIRECTOR TECNICO
o DIRECTOR DE PRODUCCION
o DIRECTOR COMPRAS
o DIRECTOR COMERCIAL
o DIRECTOR DE ADMON. Y FINANZAS
o RRHH
MANDOS MEDIOS:
o RESPONSABLE DE CALIDAD
o CONTROL DE GESTOR (CONTROL-LES)
o I+D
o ENCARGADOS
o JEFE DE MANTENIMIENTO
o LOGISTICA Y ALMACENES
o ADMINISTRACION
o FINANZAS
o MANDOS BAJOS
o OFICINA TECNICA
o METODOS Y TIEMPOS
LICENCIAS DE CONDUCIR GUATEMALA
1. PARA RENOVAR SU LICENCIA DE CONDUCIR DEBE PRESENTAR:
Licencia de conducir a renovar.
o Examen de la vista realizado por profesional autorizado por el Departamento de Tránsito, anexando factura.
o Comprobante de pago efectuado en cualquier agencia del Banco del Quetzal. Para su comodidad, contamos con cajas receptoras en cada modulo para el pago de su Licencia.
o Estar solvente de multas (El Departamento de Tránsito verifica en el ingreso de Maycom la existencia de multas en forma electrónica sin cargo adicional).
o Cédula de Vecindad en buen estado.
o Fotocopia de las dos primeras hojas de la Cédula de Vecindad.
o Los ciudadanos comprendidos entre 18 y 65 años deben presentar original y fotocopia del boleto de ornato del año en curso
o El trámite para la obtención de la Licencia de Conducir es rápido y sencillo, es estrictamente
o INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES
1. Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).
1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)
1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al
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