Manejadores En Estado De Ebriedad
Enviado por djgus • 21 de Agosto de 2014 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 394 Visitas
ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA BOLETA DE INFRACCIÓN DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA ACREDITAR LA VIOLACIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN Y, POR ENDE, PARA QUE SE INTEGRE AQUEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). El artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal establece dos supuestos para que se integre el delito de ataques a las vías de comunicación: a) que el manejador se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes; y b) que cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor. Ahora bien, aun cuando en la mayoría de los casos el medio probatorio adecuado para acreditar la violación a los citados reglamentos puede ser la boleta de infracción debidamente expedida por la autoridad administrativa facultada para ello; sin embargo, para que se integre el delito de ataques a las vías de comunicación, dicho medio de convicción no es indispensable, ya que el Juez, conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, goza del más amplio arbitrio no sólo para valorar las pruebas presentadas por el Ministerio Público y tener por acreditado el cuerpo del delito, sino también para allegarse de los medios de prueba que estime pertinentes, pues nuestro sistema de valoración de pruebas, en materia penal, deja al Juez en libertad para admitir como tales todos aquellos elementos de convicción que, aunque no estén expresamente clasificados en la ley, de acuerdo con su juicio puedan generarla, siempre y cuando en su valoración se expresen los motivos que se tomaron en consideración para admitirlos o rechazarlos.
Contradicción de tesis 25/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2002. Mayoría de tres votos de los señores Ministros Juan N. Silva Meza (presidente), José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, respecto a la parte considerativa de la resolución y unanimidad de cinco votos, respecto a los puntos resolutivos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 73/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Enero de 2003. Página 9.
De igual manera, son aplicables la jurisprudencia y tesis aislada que a continuación se transcriben:
"Sexta Época
"Instancia: Primera Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación
"Volumen: LXXIX, Segunda Parte
"Página: 51
"VÍAS DE COMUNICACIÓN, ATAQUES A LAS, POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. Para que se configure el delito de ataque a las vías de comunicación previsto por la fracción II del artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal, se requiere que además de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad, cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación."
"Sexta Época
"Instancia: Primera Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación
"Volumen: LIII, Segunda Parte
"Página: 11
"ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DELITO DE. El artículo 171 del Código Penal en su fracción II señala que al que en estado de ebriedad cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito se
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