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Manual Para Dormir Bien Y Levantarse Mejor


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  482 Visitas

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TITULO PRIMERO

DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO UNICO (ART. 1 Y 2)

Las disposiciones plasmadas son de interés público, en lo cual se aplica en actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Publica Federal Centralizada, sin afectar a lo ya dispuesto en los tratados internacionales. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicara a esta ley en lo conducente.

TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO PRIMERO

DEL ACTO ADMINISTRATIVO (ART 3 Y 4)

Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Expedido por el órgano competente.

II. Tener objeto (materia del mismo)

III. Finalidad (Interés Público)

IV. Hacer constar por escrito la firma de la autoridad por la que expide.

V. Estar fundado y motivo

VI. Conforme a la ley

VII. Sin dolo o violencia en su emisión.

VIII. Lugar y fecha de emisión

IX. Debe ser notificado

X. Mención de recursos de procedencia

XI. Mención de puntos de propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Deberá ser Publicado en el Diario de la Federación los decretos, acuerdos, reglamentos y otros actos administrativos, y cuando afecten el interés Público se vera la manera de resolverlos dentro de un plazo de 60 días de la publicación.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 5, 6 y 7)

El acto será nulo si no se reúnen todos o algún requisito, no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.

CAPITULO TERCERO

DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 8, 9 y 10)

Será valido el acto hasta que su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según el caso, si el acto requiere de aprobación no tendrá eficacia hasta que la tenga.

CAPITULO CUARTO

DE LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art 11)

Cumplimiento de su finalidad

Expiración del plazo

Cunado este sujeto a una condición y no se haya realizado en el plazo señalado en el propio acto.

Acaecimiento de una condición resolutoria;

Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y

Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

TITULO TERCERO

DEL PROCEDIENTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES (Art. 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18)

Las disposiciones de este titulo son aplicables para los particulares. La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, el procedimiento deberá iniciarse por oficio o a petición de la parte interesada, solo serán exigidas las formalidades plasmadas en esta ley. Se deberá ser por escrito, donde incluirán el nombre, denominación o razón social de quine o quienes promueva, o representante legal, domicilio para las notificaciones, nombre de la persona autoridad para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

Solicitar la comparecencia de estos

Requerir informes, documentos y otros datos que durante la realización de vistas de verificación.

Dar a conoces la tramitación de los procedimiento de interés jurídico y proporcionar copia de los documentos contenido en ellos

Presentar las copias junto a las originales.

Admitir pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos

Proporcionar información

Tratar con respeto a los particulares

Dictar resolución expresa sobre cuantas peticione le formulen.

No se deberán excederse de 4 meses para que se resuelva el tramite, sino se entenderá confirmado en sentido negativo.

CAPITULO SSEGUNDO

DE DE LOS INTERESADOS (Art. 19 y 20)

Los promoventes acudirán por ellos mismo o por un representante legal o apoderado, ya sea persona física o moral. Si es por medio de representante legal o apoderado mediante un escrito Debra autorizar a la persona o personas que estime para oír y recibir notificaciones, hacer trámites, gestiones, y comparecencias.

CAPITULO TERCERO

IMPEDIMIENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES (Art. 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27)

Un Servidor Publico que tenga interés personal, parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, tenga interés su conyugue, exista amistad, tenga relación con el servicio, o cualquier otra causa previsto en esta ley será informado a su superior de inmediato, quien lo resolverá en los 3 días siguientes.

Pero si el Servido Publico no se inhibiere a pesar de esto, el interesado podrá promover la recusación en cualquier momento del trámite, se planteará por escrito a su superior jerárquico, expresando las causas, el superior resolverá en 3 días.

CAPITULO CUARTO

DE LOS TERMINOS Y PLAZOS (Art. 28, 29, 30, 31, y 32)

No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del

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