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Manual del Sistema de Atención


Enviado por   •  8 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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Manual del Sistema de Atención

  1. Procedimiento para la recepción de denuncia y querella:

Al momento de presentarse un usuario, Sistema de Atención (SA), el paralegal o un oficial de seguridad le indicará que debe tomar un número que servirá para controlar y respetar el orden de llegada de los usuarios.

El o los secretarios atenderán a cada ciudadano en el orden de llegada y recibirá la denuncia o querellas, previo requerimiento de su documento de identidad, en caso de que un usuario acuda a interponer una denuncia, pero no tenga documento de identidad el secretario o parelegal le informa a un Fiscal tal situación, a los fines de buscar posible solución (Toma de fotografía, huellas).

  1. Contenido de la denuncia:
  2. Generales de la víctima, identificación y dirección de forma obligatoria, en caso de que el denunciante no tenga una dirección exacta se le pedirá que describa el lugar de su residencia y que indique algún punto de referencia que permita localizar a la víctima cuando sea citada para fines del proceso, teléfono y cualquier otra información relevante para la identificación plena de la víctima.
  3. Generales del denunciante (Si el denunciante no es la víctima).

 

 La exposición de los hechos debe contestar las siguientes preguntas:

  1. Qué ocurrió?.
  2. A quién le ocurrió
  3. Cuándo ocurrió?
  4. Dónde ocurrió?
  5. Por qué ocurrió?
  6. Quién es el autor
  7. Mención de los testigos (con sus generales y una breve exposición sobre qué versara su testimonio).

 

En caso de que, por razones de fuerza mayor, la denuncia no pueda ser recibida en el sistema digital establecido a esos fines; la denuncia se recibirá fuera del Sistema o manuscrita, siendo numerada manualmente, pero bajo los mismos criterios antes referidos. Si la denuncia es recibida de forma escrita el secretario deberá hacerlo en letras legibles que permitan que cualquier persona entienda el contenido de la misma.

Si el hecho que se denuncia no constituye un tipo penal el secretario o paralegal, orienta a la persona para que se dirija al Departamento de Asuntos Comunitarios, para fines de recibir orientación sobre su caso.

En cada sede el secretario recibe las denuncias sobre cualquier tipo de violación a la ley penal, aun los casos competencia de Asuntos Internos, dentro del plazo de la seis horas, el fiscal remitirá la denuncia al departamento correspondiente, poniendo en conocimiento de la víctima la remisión.

El secretario o paralegal remitirá a través del Sistema la denuncia, antes de pasarle a la víctima, Una vez que el Fiscal recibe la denuncia o querella hace una evaluación de la misma, analizando: relato de los hechos, tipo penal, circunstancias objetivas del caso; si el Fiscal entiende que la denuncia no cumple con los requisitos necesarios o que requiere mejoría se la remite al secretario para que haga las correcciones de lugar.

  1. El Fiscal evaluara la denuncia para determinar:
  2. Si el caso debe ser remitido inmediatamente a investigación.
  3. Si el caso es conciliable determinará, de manera inmediata, la fecha de la conciliación y dispondrá que la parte denunciada sea citada.
  4. El requerimiento de cita debe contener:
  1. Formato institucional para la elaboración de los documentos.
  2. Motivo de la cita. (Se le debe explicar, al requerido, expresamente para los fines a lo que he citado).
  3. Fecha, lugar y hora donde debe comparece.
  4. Fiscal que lo está citando.
  5. Información de que puede venir acompañado de un abogado si lo desea.
  6. Firma y sello.
  7. Remisión de la denuncia:

En los casos de robo agravado, homicidio, golpes y heridas con uso de arma de fuego, secuestro, delitos de alta tecnológica, amenazas graves, el SA remitirá dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la denuncia, el proceso al departamento de investigación correspondiente; la remisión se hará por medio de un listado en que se hace constar el número de la denuncia, la firma y fecha de recepción.

Si el caso admite una de las soluciones alternativas del conflicto de la que el legislador dominicano, estableció en el Código Procesal Penal, el Fiscal citará a las partes a una vista en la que buscará la solución alterna más justa para las partes; antes de iniciar la vista el Fiscal les informará a los comparecientes que deben mantener respecto y que está prohibido que mientras una parte esté haciendo uso de la palabra la otra interrumpa. El Fiscal no admitirá en la vista personas que no sean partes, excepto en aquellos casos que un líder imparcial de la comunidad quiera mediar, previa autorización del y la no objeción de las partes junto al Fiscal.

En ningún caso una de las partes debe ir a la vista de solución alterna del conflicto en calidad de arrestado, ya que de lo contrario estaríamos buscando una conciliación u otra solución alterna con una de las partes en franca desventaja, coaccionándolo, lo que es contrario a todos los principios que rigen la materia.

  1. Si la solución alterna no se logra el Fiscal de acuerdo al caso, el fiscal tiene que:
  1. Remitir el caso a investigación dentro de las 24 horas de la recepción de la denuncia, o;
  2. Promover la conversión de acción pública a privada, en virtud de las disposiciones de los artículos 33 del Código Procesal Penal, en los casos que proceda. En caso que el fiscal entienda que no hay suficientes elementos de pruebas ni existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos negará la conversión.
  3. Aplicar un criterio de oportunidad, (artículo 34 del Código Procesal Penal), previa consulta con el Director del Departamento.
  4. Archivo del caso; de conformidad a las causales y disposiciones que establece el Código.

 

  1. En caso de que sea una querella:

La querella es recibida por el secretario, quien verifica que tiene anexado los impuestos de ley requerida, luego la remite al Fiscal que corresponda.

El Fiscal tiene un plazo de tres (3) días para pronunciarse sobre la querella, antes de pronunciarse sobre la misma el Fiscal debe verificar que la querella se presente por escrito ante el Ministerio Público y debe contener los datos mínimos siguientes:

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