Marco Normativo General Relacionado Con Los Procesos De La Administración pública
Enviado por ferchulis1021 • 10 de Diciembre de 2013 • 8.830 Palabras (36 Páginas) • 417 Visitas
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
INTRODUCCIÓN
La presente guía busca identificar de forma práctica y estructurada el marco normativo general relacionado con los procesos de la administración pública que se soporten en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Colombia goza de un robusto marco legal para dar validez jurídica a las documentos electrónicos (digitales) de tal forma que tengan la misma equivalencia con los documentos físicos. Hay cinco aspectos fundamentales que el marco legal colombiano establece: la autenticidad, la confidencialidad, la integridad, el no repudio de la información y la trazabilidad de la información electrónica (digital). Colombia ha venido legislando para dotar al país de un marco legal que garantice la validez jurídica a todo entorno electrónico, lo que representa grandes ahorros en costos y eficiencias tanto en el sector público como el privado. En la Alcaldía Municipal de Sopó se ha presentado un escaso recaudo de Impuesto Predial. Las principales causas que se han identificado para esta problemática atienden a la falta de información con relación a las facilidades de pago, largas filas, fechas de vencimiento con descuentos que no son conocidas para los contribuyentes, desplazamiento hasta la oficina recaudadora, analfabetismo tecnológico, resistencia al cambio, entre otras, con las buenas prácticas de de gobierno en línea y las normatividades que logran que el estado llegue al ciudadano y le pueda hacer la vida más fácil, la alcaldía implementara soluciones tecnológicas para que el ciudadano logre menos tiempo en sus actividades cotidianas con el estado.
A continuación resalto algunas de las normas más importantes.
Normativa del gobierno electrónico en Colombia
El Gobierno Electrónico en Colombia tiene una historia que inicia con el Documento CONPES1 2790 de 1995, “Gestión Pública Orientada a Resultados”, en el cual se estableció una estrategia orientada a hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos que incluía, entre otros, la creación de la Unidad de Eficiencia de la Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional (donde años después nacería la Estrategia Gobierno en línea), el Desarrollo de las Facultades Extraordinarias de la Ley 190 de 1995 (expedición por parte del Presidente de la República de normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios) y el Sistema de Información Normativa y de Procesos de la Administración Pública -SINPRO- (oferta de información sobre trámites y procesos básicos, junto con la normatividad que los sustenta, que además sirva como insumo para el mejoramiento de dichos procesos.
Posteriormente se expide el Decreto Ley 2150 de 1995 -Decreto Antitrámites-, el cual en el artículo 26 determina que las entidades de la Administración Pública “deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración”, lo cual no hace nada distinto a obligar a las entidades de la Administración Pública a su modernización.
El Documento CONPES 3072 de 2000 “Agenda de Conectividad” consolida los estudios desarrollados hasta la fecha y establece la Agenda de Conectividad como una política de Estado que busca “masificar el uso de las tecnologías de información y las comunicaciones y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y socializar el acceso a la información”. Una de las seis estrategias que el CONPES 3072/2000 establece es la de Gobierno en línea, con el enfoque en promover la oferta de información y de servicios del Estado a través de Internet, facilitando la gestión en línea de los organismos gubernamentales y apoyando su función de servicio al ciudadano, dando paso al concepto de gestión gubernamental por medios electrónicos y de atención al ciudadano por medios no presenciales
Para ello, la Estrategia diseñó un Plan de Acción que quedó definido en la Directiva Presidencial 02 de 2000, la cual fue la primera instrucción directa de un Presidente de la República sobre el tema específicamente de GE, en su deseo de “dejar al país al finalizar mi Gobierno, el legado de un Estado eficiente y transparente, que haga uso intensivo de las Tecnologías de la información, para prestar servicios a los ciudadanos a través de un óptimo desempeño de sus funciones”. Dirigida a todas las instituciones del orden nacional de la rama ejecutiva, establece responsabilidades, fases, plazos, obligaciones puntuales y se acompañó de un manual de “políticas y estándares para publicar información del Estado en Internet”. Adicionalmente, presenta el portal www.gobiernoenlinea.gov.co, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos, empresas, funcionarios y otras entidades estatales el acceso a la información de las entidades publicas e iniciar la integración y coordinación de los esfuerzos de las entidades en este propósito.
Con el Decreto 127 de 2001 fue creado el Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cual coordina la Agenda de Conectividad por lo cual se le asignan funciones relacionadas con el GE y más adelante, mediante el Decreto 3107 de 2003 se suprime y trasladan sus funciones al Ministerio de Comunicaciones.
Las entidades públicas avanzan de manera colaborativa en la implementación del Gobierno Electrónico en Colombia, sustentadas en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de 1991 los cuales señalan que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” y que “deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Así mismo, soportadas en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, según el cual “las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
NORMATIVIDAD IMPUESTO PREDIAL
Ley 128 de 1941 Por la cual se dictan algunas disposiciones económicas y fiscales, y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias Artículos 10-11-13.
Ley 14
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