Maria Elena Obligaciones
Enviado por fabianguher • 5 de Marzo de 2013 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 458 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
MISION SUCRE
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA PARAPARAL
INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO
Discente: María Elena Rodríguez
Cédula: 10.341.409
Doctora María Gamboa
Materia: Regulación Jurídica de las relaciones privadas
Incumplimiento involuntario. Causa extraña no imputable (caso fortuito)
“Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.
La fuerza mayor o caso fortuito, por lo general libera a una o a todas las partes de un contrato, de pagar o responder por daños causados por el incumplimiento de una obligación, originado en un hecho constitutivo de fuerza mayor o causa fortuita.
No se puede confundir la fuerza mayor o caso fortuito con la negligencia o la incompetencia, puesto que sólo se puede considerar fuerza mayor y caso fortuito a aquellos hechos a los que no es posible resistirse o que no es posible advertir o preverse.
En la normatividad contable como tributaria, laboral y comercial, etc., es común encontrarnos con referencias a hechos catalogados o categorizados como de fuerza mayor o caso fortuito.
La responsabilidad, las consecuencias legales y sancionatorias, en determinadas situaciones pueden ser mayores o menores dependiendo de si los hechos sucedieron o no por fuerza mayor o casos fortuito, por lo que es preciso definir con exactitud que es fuerza mayor o caso fortuito, para poder evaluar en un momento dado la conveniencia o no de alegar esta figura
Cuando se creía superada la controversia sobre la diferencia o identidad de conceptos entre el caso fortuito y la fuerza mayor, vino la legislación comercial a dejar entrever que se trata de nociones distintas al establecer, dentro del contrato de transporte, que el transportador solo podrá exonerarse, total o parcialmente de su responsabilidad por la inejecución o ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, “mediante prueba de fuerza mayor” la fuerza mayor o caso fortuito se configura por la concurrencia de dos factores: a) que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. Por el contrario, si el hecho razonablemente hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, tal hecho no estructura el elemento imprevisible; y b) Que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias. En este preciso punto es indispensable anotar la diferencia existente entre la imposibilidad para resistir o superar el hecho y la dificultad para enfrentarlo. Porque un hecho no constituye caso fortuito o fuerza mayor, por la sola circunstancia de que se haga más difícil o más onerosa de lo previsto inicialmente los elementos integrantes del caso fortuito o fuerza mayor, antes reseñados, deben ser concurrentes, lo cual se traduce en que si el hecho o suceso ciertamente es imprevisible pero se le puede resistir, no se da tal fenómeno, como tampoco se configura cuando a pesar de ser irresistible pudo preverse. De suerte que la ausencia de uno de sus elementos elimina la estructuración
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