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Enviado por Jesy10 • 17 de Julio de 2015 • 1.938 Palabras (8 Páginas) • 146 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS E INFORMÁTICA
DOCENTE:
Ing. Mauricio Chaves
MATERIA:
Contabilidad Gubernamental I
TRABAJO:
Exposición de los Artículos 132-134 y Disposición Cuarta de la LOSEP
CICLO:
Sexto ICA “B”
INTEGRANTES:
Jesenia Guzmán
Elina Guzmán
Jessenia Núñez
Jacqueline Verdezoto
TÍTULO X
ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES
CAPÍTULO 1
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
Art. 132.- Competencias del Ministerio de Finanzas en el ámbito de esta Ley.- Además de las atribuciones legales, que en materia de gastos de personal se encuentran establecidas en la ley, el Ministerio de Finanzas ejercerá las siguientes competencias:
a) Determinar los lineamientos y directrices generales de aplicación presupuestaria relacionadas con los gastos de personal de todas las entidades y organismos previstos en el Artículo 3 de esta Ley;
ANÁLISIS
Aquí en este artículo se detalla las competencias que tiene el ministerio de finanzas con los gastos que ocasiona el personal.
En este literal nos dice que el ministerio de finanzas determina los gastos que ocasiona el personal de las entidades públicas y el ministerio de finanzas se encarga de distribuir este presupuesto para los gastos del personal y deben de distribuirlo de una forma correcta para no tener problemas con lo establecido en la ley.
b) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la proyección de recursos económicos previstos, a fin de que las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, se sujeten a las disponibilidades reales de la caja fiscal o de los recursos del Estado;
ANÁLISIS
El ministerio de finanzas debe de remitir al ministerio de relaciones laborales máximo hasta 30 días después de haberse expedido las normas presupuestarias, deben presentar una proforma o modelo del presupuesto que van a utilizar el siguiente año y si el estado cuenta con ese presupuesto planteado en la proforma lo aceptara y en caso contrario que no cuente con este presupuesto no podrá destinarle ese dinero.
c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con gastos de personal de las instituciones del Estado, en los casos establecidos en la presente ley.
ANÁLISIS
En este literal trata de que el ministerio de relaciones laborales emite un dictamen presupuestario, después que haya mandado a realizar un estudio o un análisis al personal que labora en una institución pública. Por ejemplo si un profesor ha realizado un pedido de suba de sueldo, el ministerio de relaciones laborales procederá a realizarle un estudio a ese profesor a ver si cumple con los parámetros establecidos en la ley para ser acreedor a esa petición una vez que ya realizo ese estudio procede a ver si en el ministerio de finanzas cuenta con ese presupuesto para poder subirle el sueldo a ese profesor.
d) Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el número de servidores públicos de todo el país y de las servidoras y servidores y trabajadores de las entidades de derecho privado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria.
ANÁLISIS
El ministerio de finanzas debe tener un sistema bien actualizado, y este sistema debe estar conjuntamente con el ministerio de relaciones laborales y en este debe constar el número exacto de servidores públicos de todo el país para el momento en que quieran realizar un aumento de sueldo a los servidores públicos y tengan que determinar el presupuesto para cada uno de ellos deben conocer cuántos servidores hay en el país y así no tener problemas con lo establecido en la ley.
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS
Art. 71.- Rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Publicas.- Esto corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien será el ente rector del SINFIP y lo ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas.
ANÁLISIS
En este artículo trata sobre el sistema nacional de finanzas públicas, quien el ente rector de este código es el presidente o presidenta de la república, y lo ejerce a través del ministerio a cargo de las finanzas públicas.
Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Publicas).- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas:
ANÁLISIS
En este artículo nos da a conocer sobre cuáles son los deberes que tienen que cumplir el Ministro (a) a cargo de las Finanzas Públicas, ya que el SINFIP es el conjunto de normas, políticas, actividades y operaciones, que deben realizar las entidades públicas, y esto tiene que estar a consideración de la Presidenta o Presidente de la República.
6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
ANÁLISIS
En el literal numero 6 nos da a conocer sobre algunos instrumentos de cumplimiento obligatorio de las entidades del sector público, como son las normas, clasificadores para el diseño y funcionamiento del SINFIP.
9. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrienal y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la República y en este código, previa coordinación con la institucionalidad establecida para el efecto;
ANÁLISIS
En el literal numero 9 nos dice que hay que formular la proforma del Presupuesto General del Estado, también la Programación Presupuestaria, y el límite de endeudamiento y esto hay que ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República.
17. Dictaminar obligatoriamente
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