Materia contable
Enviado por jhostingperez • 6 de Julio de 2013 • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 337 Visitas
INTRODUCCIONEs de vital importancia para todo aquel estudioso, profesional o estudiante de la materia contable en nuestro país conocer los cambios en el ejercicio de la profesión que propone el proyecto de ley 077 del 2012.Estos son algunos de los posibles cambios que traería a la profesión contable en Colombia, la aprobación del proyecto de Ley:
- En adelante hablaríamos de "Contador Profesional" que puede desempeñarse como Contador privado, quien no tendrá la facultad de dar fe pública, o como Contador público, que sí podrá dictaminar estados financieros y estará autorizado para dar fe pública.
- Para obtener la inscripción como Contador Profesional se requerirá el lleno de los requisitos señalados en el Artículo 3° de la Ley 43 de 1990, excepto la experiencia acreditada, que deberá ser de tres años, anteriormente uno.
- Se propone certificar la inscripción como contador cada tres años, demostrando la asistencia a cursos de educación continua con una duración mínima de 80 horas durante ese periodo.
- Para el caso de los contadores públicos, los cursos de acreditación deberán ser específicamente en temas relacionados con estándares internacionales de aseguramiento y auditoría, así como en estándares internacionales de información financiera.
Estos y otros ítems de vital importancia quedan afectados cuestión que debe ser analizada en especial por aquellos que nos estamos formando para ser futuros contadores de la patria, este trabajo tiene entre sus fines convocar un debate académico sobre la conveniencia de esta ley en el ejercicio de la materia contable, que ganamos y que perdemos.
Invitamos a analizar cuidadosamente nuestro futuro profesional con las reformas que adelanta este proyecto de ley que ya nos lleva tristemente los días contados a los futuros contadores.
1 PROBLEMA DE INVESTIGACION
Modificación de la ley 43 de 1990 por el Proyecto de ley 077 del 2012
1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
Teniendo el contexto global de la contaduría pública podemos identificar una serie de problemáticas que se están presentando con nuestra profesión. Damos a conocer el proyecto de ley 077 del 2012 que desea modificar la ley 43 de 1990 enfocándonos en los artículos:
1 ARTÍCULO 1. DEL CONTADOR PUBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
3 ARTICULO 3o. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos :
1. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
ARTÍCULO 7. VALOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL. El valor de la inscripción en el registro profesional será equivalente a un salario mínimo mensual vigente (SMMV) Cuando se trate de sociedades de profesionales de contadores públicos, el valor de la inscripción será equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud.
PARÁGRAFO 1°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, mediante reglamento interno, determinará el valor de sus servicios.
PARÁGRAFO 2°. El registro profesional a que se refiere este artículo, aplicará a los contadores y sociedades de contadores que soliciten la inscripción a partir de la expedición de la presente ley.
Que las modificaciones que desean realizar en estos artículos son los siguientes:
ARTICULO 1. DEL CONTADOR PROFESIONAL El Artículo 1° de la Ley 43 de 1990 quedará así: “Del Contador Profesional". Se entiende por Contador Profesional la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, según se establece a continuación:
1. El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. El Contador Público deberá ser independiente del ente
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