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Matrimonio Del Mismo Sexo En Morelos


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.995 Palabras (20 Páginas)  •  550 Visitas

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HIPOTESIS

Este proyecto de investigación trata de demostrar que es posible que se encuentre legalmente aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo. ya que se tiene la información en los registros civiles que se han presentado muchas parejas a solicitar dicho tramite pero se les ha negado este servicio es sin duda un derecho que todos tienen, pero se le niega a unos, esto se lleva a cavo por que muchas personas tienen el gusto por una persona del mismo sexo, si bien no es para adquirir obligaciones, si muchas parejas lo toman como un símbolo como también lo pudiera ser contraer nupcias por la iglesia, siendo este tramite solo convencional y no legal.

OBJETIVOS

Objetivo general: con la legalización de este tema tan recurrente se permitiría que en registros civiles de todos los municipios del estado de Morelos se cuente con este tramite para permitirles la mayor acceso y no tener que estar trasladarse a otro estado o país.

Objetivo específico: el proyecto esta pensado para las personas que no son diferentes son iguales y tienen el mismo derecho, pero esto implica que tanto la sociedad y legisladores puedan aceptar y tomar en cuenta a estas personas que desean casarse.

Argumentación: El tema es muy recurrente en estos días, y no solo por capricho se quiere realizar la aprobación del matrimonio, llamado gay, si no, hay muchas personas que lo han solicitado para tener un símbolo, algo que abale legalmente que son pareja, por que desde hace mucho tiempo se ha querido que en la sociedad se conforme una familia, ya que todos nos desarrollamos en una, o si se desea .

CAPITULO I ANTECEDENTES

En la actualidad son más de 32 países que ya han aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Después de 5 años de que fue presentada la primera iniciativa, finalmente el jueves 9 de Noviembre de 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dominada por una mayoría del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la Ley de Sociedades de Convivencia, en medio de protestas de grupos conservadores y luego de más de 5 horas de intenso debate. Según el artículo 2° de la ley, la sociedad de Convivencia es:”un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena establece un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”.

La nueva legislación no entro en vigor de inmediato, pues un artículo transitorio que previa su promulgación, el jefe de Gobierno y las delegaciones contarían con 120 días para realizar las adecuaciones jurídicas y administrativas necesarias para su correcta aplicación, por lo que entro en vigor el 17 de marzo de 2007.

Las sociedades de Convivencia se registran ante la DirecciónJurídica de la Delegación donde quede establecido el hogar común y a partir de ese momento quienes se apeguen a esta figura (parejas hetero u homosexuales), tendrán diversos derechos y obligaciones recíprocos.

El articulo 3° previene que esta sociedad surtirá efectos ante terceros, cuando sea registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación correspondiente.

El artículo 5°, vehemente discutido , señala que la sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos de la figura del concubinato.

Los artículos 13-15 determinan que la Sociedad de convivencia genera, a partir de su suscripción, el deber reciproco de alimentos; asimismo derechos sucesorios entre los convivientes y cuando uno de ellos sea declarado en interdicción, el otro desempeñara la tutela otorgar también derecho para subrogar un contrato de arrendamiento.

El artículo 17 de la nueva ley establece que se declara como no valida la sociedad de convivencia cuando perjudique derechos de tercero, lo que según algunos (equivocadamente), representaría un “candado “ para evitar que los convivientes puedan adoptar menores, pues uno de ellos incorporado como adoptado, seria ese tercero involucrado ( no parece haber explicación en la norma para esta interpretación tan sui génesis de “ tercero perjudicado”)

Según el artículo 20 la sociedad termina por voluntad de ambos o de uno de los convivientes; por abandono de hogar por más de 3 meses o por defunción.

Los artículos 21-22 establecen que si termina la sociedad y uno de los convivientes carece de empleo, tendrá derecho a pensión alimenticia, por la mitad del tiempo que duro la relación.

Entre las primeras cuestiones a favor y en contra de la nueva ley que despertó su aprobación están:

A FAVOR EN CONTRA

Reconoce jurídicamente otras formas de relación afectiva entre dos personas, en apego a su derecho a hacerlo, pues un Estado laico tiene obligación de tutelar los derechos de todos sus habitantes, sin cuestionar, ni convertirse en obstáculo a sus deseos personales legítimos. Pretende establecer una familia distinta de la que la ley reconoce y una relación jurídica similar a la del matrimonio lo que contraviene lo dispuesto en el código civil.

No es exclusiva para personas de un mismo sexo, si supone tampoco que quienes la conforman compartan necesariamente su sexualidad ; pues solo se requiere que dos personas deseen libremente compartir su hogar. Puede dar origen a relaciones sexuales fecundas que equipararían esa Sociedad con el matrimonio y el concubinato, ya regulados civilmente

No pretende suplir al matrimonio; se trata de una opción distinta, para quienes desean compartir su vida, sin el compromiso matrimonial Pretende crear relaciones familiares originadas supuestamente por un acto de voluntad, que en realidad disimula un matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que contraviene la normatividad civil.

Simplifica tramites y otorga seguridad cobre bienes patrimoniales de los convivientes; asegura derechos y obligaciones de ayuda mutua y establece precauciones para una vida compartida sin violencia. Aunque pretenda presentarse como un gran avance, en realidad es un tímido acto administrativo que se registra en una delegación, en vez de en una oficina del registro civil.

Reconoce la trasformación de los modelos de convivencia diferentes a la familia tradicional, pues se calcula que el 10 % de la población del país vive fuera de la familia nuclear. Indebidamente se pretende que estas sociedades sean fuente de derechos sucesorios legítimos, lo que resulta inaceptable, pues esto solo se logra a través del parentesco.

El estado garantiza los derechos sucesorios, de alimentos y patrimoniales de estas parejas Para generar derechos sucesorios tampoco se requiere esta sociedad, pues basta dictar un testamento.

Construye un marco normativo para casos excepcionales de convivencia,

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