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Mecanismos De Participacion


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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MECANISMOS DE PARTICIPACION

REFERENDO

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Requisitos para su presentación:

• Se debe presentar un formulario diferente a aquel con el cual se efectuó la inscripción en la registraduría.

• Lo deben presentar un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial

• Debe tener el sello de la corte constitucional, del gobierno nacional, departamental, distrital, municipal o local; convocando a través de un decreto en el termino de 8 días.

El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.

CONSULTA POPULAR

Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Requisitos: Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

CABILDO ABIERTO

Es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

Requisitos:

• Recoger firmas (del 0,5 % del censo electoral de la zona)

• Pasar una propuesta en donde se especifique el tema a tratar ante la entidad respectiva.

• Programar una reunión por parte del Concejo o la JAL y hacerla pública especificando la fecha, la hora, el lugar y el tema.

• Escoger un vocero que represente a la comunidad. Las personas que se inscriban con tres días de anticipación a la reunión y que además presenten un resumen escrito de su intervención, también pueden ser escuchadas.

• Dar respuesta a la comunidad. Después de que se haya llevado a cabo la reunión, las entidades responsables e implicadas en los temas tratados tienen la obligación de responderle a la comunidad en una semana por medio de los voceros.

• Responder. La respuesta debe hacerse pública en una audiencia en donde igualmente puede participar la comunidad.

EL PLEBISCITO

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

Requisitos:

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede,

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