Media De Continuidad 2006
Enviado por yilufa • 1 de Febrero de 2014 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 192 Visitas
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATROGRAFIA
Resolución 1582/2006
Modificación de la Resolución Nº 2016/2004, en relación con la aplicación del régimen de Cuota de Pantalla.
Bs. As., 15/8/2006
VISTO, la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) el Decreto 1405/73 y la Resolución Nº 2016/04/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previéndose en sus considerandos que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.
Que a partir de la vigencia de la norma citada precedentemente, se obtuvieron los logros previstos respecto al espíritu en el que se inspiró la redacción de la misma.
Que en razón de los usos, costumbres y modalidades de contratación de películas nacionales, estas no siempre obtienen el acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica por razones ajenas a su calidad o a sus méritos, a pesar de lo establecido en la Resolución Nº 2016/04/INCAA.
Que se hace necesario establecer y delimitar responsabilidades, derechos y obligaciones respecto a las personas actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales, para garantizar adecuadamente el cumplimiento de las normas que protegen dichas películas en lo relativo a su acceso a las salas de exhibición cinematográfica.
Que a fin de velar por la aplicación y la regulación de la Cuota de Pantalla, resulta oportuna la creación de una Comisión pluralista, integrada por un (1) representante de cada una de las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los productores cinematográficos.
Que es conveniente actualizar la cantidad de copias para establecer las categorías de las películas nacionales beneficiadas con la asignación de cuota de pantalla y media de continuidad.
Que a fin de optimizar la distribución de copias de películas nacionales para el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, es conveniente determinar criterios de equidad y responsabilidad ante las obligaciones que surgen de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que resulta conveniente la creación de un circuito de exhibición alternativo que propenda al estreno y permanencia mínima en la exhibición de películas nacionales cuyo estreno se programe con un máximo de cinco copias.
Que asimismo es necesario ordenar la oferta de películas nacionales cuyo estreno se programe con seis o más copias, mediante un calendario tentativo.
Que es pertinente ampliar el espectro de salas exceptuadas del cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto al cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad.
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dictar las normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica. Que por lo expuesto se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución Nº 2016/ 04/INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el texto del Artículo 1º; de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Entiéndese por CUOTA DE PANTALLA, la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban películas, en un período determinado.
Art. 2º — Modifícase el texto del Artículo 9º de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9º — A los fines del cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a pedido del productor clasificará las películas nacionales en TRES (3) categorías de acuerdo a la cantidad de copias con que serán puestas a disposición del sector de la exhibición, a saber:
a) Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con VEINTE (20) copias o más serán clasificadas con categoría "A".
b) Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con entre seis (6) y hasta DIECINUEVE (19) copias inclusive serán clasificadas con categoría "B".
c) Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con hasta CINCO (5) copias inclusive serán clasificadas con categoría "C"."
Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 14º el que quedará redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 14º.- Créase el CIRCUITO DE EXHIBICION ALTERNATIVO, por el cual el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante acuerdos con las empresas exhibidoras, garantizará la exhibición y permanencia mínima de dos (2) semanas de películas clasificadas con Categoría "C" en salas cinematográficas. Las empresas productoras que hayan solicitado la clasificación de su película con Categoría "C", deberán estrenar la misma en el CIRCUITO DE EXHIBICION ALTERNATIVO, salvo notificación fehaciente en contrario emanada del distribuidor con la conformidad de la empresa productora. Esta opción deberá quedar consignada en el certificado de exhibición que extiende.
Art. 4º — Sustitúyese el texto del Artículo 15º el que quedará redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 15º.- Créase el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES NACIONALES para películas clasificadas con Categorías "A" y "B"; y las clasificadas con Categoría "C" cuyos responsables hayan hecho uso de la opción expresada en el artículo precedente. Dicho Calendario será confeccionado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales con las películas en condiciones de integrar el mismo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución. Las empresas exhibidoras y distribuidoras serán responsables del estreno de las películas en forma equitativa en las salas existentes en cada una de las zonas de que se trate. La cantidad de copias consignadas por el distribuidor a fin de integrar una película publicada como ofrecida en el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES, deberá asignarse en un 60%
...