Mediacion
Enviado por lucastorres159 • 17 de Septiembre de 2014 • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 171 Visitas
3. La Mediación Penal en Chile.
Las instituciones procesales analizadas en los párrafos anteriores, esto es, las salidas
alternativas y el principio de oportunidad, posibilitan o abren la puerta para incluir
mecanismos de resolución alternativa de conflictos y de justicia restaurativa en ellas, tales
como la mediación penal. Sin embargo, el desarrollo de la mediación penal para ofensores
adultos es aún incipiente en Chile, no habiéndose implementado una política nacional
tendiente a hacerla efectiva, como sí ha sucedido, por ejemplo, en el caso de la mediación
familiar.36
No es posible analizar el desarrollo de la mediación penal en Chile, sin hacer referencia a
distintos movimientos, tendencias, teorías e iniciativas que han tenido lugar en el país en las
últimas décadas en el ámbito de la justicia penal y de la justicia en general. Se trata de: a) el
movimiento por la resolución alternativa de conflictos (RAC), b) la incorporación de las
necesidades e intereses de las víctimas en el proceso penal, y c) la recepción en Chile de la
teoría de la justicia restaurativa. A ellos se hará referencia a continuación, para luego
abordar el desarrollo específico de proyectos de mediación penal. En lo que respecta al
movimiento RAC, se hará referencia a las diversas modalidades de mediación familiar,
laboral, de salud, y otras que, si bien no constituyen mediación penal, han permitido
sensibilizar tanto a los actores de la justicia como a la opinión pública con estas formas
alternativas de resolución de conflictos.
3.1. El movimiento RAC o ADR.
El movimiento de resolución alternativa de conflictos, de resolución alternativa de disputas
(RAD, o ADR - según su sigla en inglés-), o también llamado de sistemas alternos de
resolución de conflictos (SARC), llega a Chile a comienzos de la década de los 90, de la
mano de una serie de reformas a la administración de justicia destinadas a su
modernización. Se caracterizan por ser procedimientos voluntarios y no adversariales, que
permiten resolver disputas de manera alternativa al juicio legal, formal. De acuerdo a Cox y
Salgado, “aunque la legislación chilena contempla diversas modalidades de aplicación tanto
judicial como extrajudicial, estos mecanismos no constituyen la expresión definida de un
sistema ni de una política pública”37. Sin embargo, es posible afirmar que, en general, ellos
han estado vinculados en Chile con las siguientes finalidades y/o ideologías:
Aumentar el acceso a la justicia de sectores más pobres que, por los altos costos de la
litigación, no pueden acceder a ésta o sólo lo hacen de manera insuficiente o de mala
calidad. Se vincula ese objetivo generalmente a una crítica a los sistemas judiciales
formales (lentos, engorrosos, distantes) así como al uso extensivo de la ley como
sistema para dirimir las disputas (por ser clasista, abstracta y por ende definir los
conflictos de manera muy distinta a cómo lo viven los directamente involucrados en
ellos, y que logra una igualdad formal más no sustancial).
Entregar soluciones de mejor calidad a las partes, que sean de tipo colaborativo, en
donde todos ganan, a diferencia de la justicia legal, en donde casi siempre hay un
perdedor y un ganador. Este objetivo es especialmente perseguido tratándose de
conflictos de naturaleza sistémica y/o en donde las partes continuarán relacionándose,
como en los conflictos de familia y laborales.
Democratizar la sociedad por la vía de difundir, promover y enseñar una cultura del
diálogo, que propenda a una mayor paz social.
Descongestionar la carga de los tribunales, permitiendo que éstos se aboquen a causas
más complejas, y así poder dar respuestas de mejor calidad. Se presupone en esta lógica
que los RAC serían más baratos que la judicialización. Se derivarían a mecanismos
informales los asuntos menos graves, o de menor entidad, y/o aquellos en los que hay
un interés marcadamente privado, y en donde el interés público en su resolución es más
lejano o indirecto (como por ejemplo, ciertas disputas comerciales y civiles).
La RAC en Chile surge principalmente en base a iniciativas del Estado, existiendo también
un significativo apoyo de parte de organismos internacionales, tales como la OEA, para su
promoción y financiamiento, el cual se recibe de forma coetánea a la colaboración
internacional prestada para realizar reformas a la justicia en términos más amplios.39
También, la RAC surge en Chile desde la sociedad civil, especialmente a través de
organizaciones no gubernamentales (ONGs) y Universidades, aunque generalmente con
apoyo estatal.
Los métodos de RAC más implementados y conocidos en Chile son:
3.1.1. La Conciliación
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