Medios De Defensa Que Se Interponen Ante El Seguro Social
Enviado por macn91 • 3 de Marzo de 2013 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 691 Visitas
Medios de defensa que se interponen ante el seguro social
FUNDAMENTO LEGAL
•Artículo 117, fracción II inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
•Artículo 251, fracción XXXIV de la Ley del Seguro Social.
•Artículo 154, fracción III, del Reglamento de Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
•Artículo 30, fracción IV de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
•Artículo 3º, fracción XXI del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
CASOS EN QUE PROCEDE
•Tratándose del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este recurso procede exclusivamente en contra de actos en el procedimiento administrativo de ejecución, diligenciados para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales determinados por dichas Instituciones.
PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
•Violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria de remate.
•Violaciones cometidas con posterioridad a la convocatoria de remate o se trate de venta de bienes fuera de subasta, diez días siguientes a la notificación de la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
•A partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material. Nominados por dichas Instituciones.
ANTE QUIEN SE PRESENTA.
•En el caso del IMSS ante la Oficina de Cobros que corresponda al patrón.
•En el caso del INFONAVIT ante el Delegado Regional o Representante de la Dirección General en el Estado, o el Coordinador del Distrito Federal, según sea el caso.
REQUISITOS DEL ESCRITO QUE CONTENGA EL RECURSO
•El nombre, la denominación o razón social del patrón.
•El domicilio ante el registro patronal y la clave que le corresponde en dicho registro.
•Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
•La resolución o el acto que se recurre.
•Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
•Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate, pudiendo ofrecerse como prueba el expediente administrativo del que emana el acto recurrido.
•Firma autógrafa del promovente.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE AL RECURSO
•El documento que acredite la personalidad del promovente o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad que emitió el acto recurrido.
•El documento en que conste el acto impugnado.
•Constancia de notificación del acto impugnado.
•Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Dichos documentos podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales.
Cuando no se acompañe alguno de estos documentos la autoridad requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si no los presentare dentro de dicho plazo se tendrá por no interpuesto el recurso o por no ofrecidas las pruebas según el caso.
EL JUICIO LABORAL
FUNDAMENTO LEGAL
•Artículo 295 de la Ley del Seguro Social.
•Artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
•Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo
CASOS EN QUE PROCEDE
•Cuando se esté ante controversias entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los asegurados o sus beneficiarios.
PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
•Un año cuando se reclame el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales (artículo 300 LIMSS).
•Un año cuando se reclame cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial (artículo 300 LIMSS).
•Dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción, cuando se reclame el pago de subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo (artículo 300 LIMSS).
PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN
•Diez años cuando se reclame el pago de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 302 LIMSS).
•En cualquier tiempo cuando se trate de la reclamación para el otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de
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